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TRANSORIENTE
S.A. E.S.P.
MANUAL DEL TRANSPORTADOR Versión 0: Julio 26 de 2001 |
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NOTA: ESTE CONTRATO CORRESPONDE SOLO A UN MODELO Y PODRA SER MODIFICADO A CONVENIENCIA ENTRE LAS PARTES. CONTRATO No. ___ TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN FIRMEEntre los suscritos a saber: _________________________________, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía número ______________ expedida en la ciudad de __________________, quien para efectos de este Contrato obra en su condición de ________________ de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., debidamente autorizado por la Junta Directiva, autorización esta contenida en el Acta No.___ del __ de ______ de 2000 y quien en adelante se denominará el Transportador y/o TRANSORIENTE, de una parte y por la otra, _____________________________, mayor de edad, domiciliado en _______________, identificado con la Cédula de Ciudadanía número ____________________ de __________, obrando en nombre y representación de _______________________ y en su calidad de _________________ y por tanto su Representante Legal, debidamente autorizado por el órgano social competente, y quien en adelante se denominará el Remitente, han decidido, bajo las normas de la Ley 142 de 1994 y demás normas vigentes expedidas por las autoridades correspondientes y en especial la CREG, celebrar el presente Contrato de transporte de Gas Natural en Firme que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.-Las palabras utilizadas en el texto del Contrato que aparecen en mayúscula tendrán, tanto en singular como en plural, el significado que a continuación se establece: Acta de Inicio de Prestación del Servicio de Transporte: Documento en que ambas Partes certifican el Día que se inicie la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural. Acta de Liquidación: Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones. Acuerdo de Balance: Acuerdo comercial celebrado entre el Transportador y el Remitente, dirigido a atender Desbalances. Acuerdo Operativo de Balance: Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el Productor-Comercializador y el Transportador o entre Transportadores. Autoridad Competente: Cualquier entidad u organismo Colombiano que tenga capacidad para emitir leyes o reglamentaciones de aplicación general o particular, de obligatorio cumplimiento para las empresas de servicios públicos, o que tengan capacidad para aplicarlas. Boletín Electrónico de Operaciones BEO: Página Web de libre acceso, que se despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios del Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenios entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT. Calidad del Gas: Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el RUT y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Cantidad Controvertida: Cualquier monto, o parte del mismo, facturado por el Transportador, que sea controvertido por el Remitente. Cantidad de Energía: cantidad de gas medida en el Punto de Entrada o un Punto de Salida de un sistema de Transporte, expresado en MBTU (Millones de Unidades Térmicas Británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. Cantidad de Energía Autorizada: Cantidad de Energía que el Transportador acepta que se transporte durante el Día de Gas por su sistema de transporte. Cantidad de Energía Confirmada Cantidad de energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por el sistema de Transporte, ante el Transportador Cantidad de Energía Entregada: Cantidad de energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada al sistema de transporte durante el Día de Gas. Cantidad de Energía Nominada: Cantidad de energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida del sistema de transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente. Cantidad de Energía Tomada: Cantidad de energía que el Remitente toma en el Punto de Salida del sistema de transporte durante el Día de Gas. Cantidad de Energía Excedente o Pico: Cantidad de Energía de Gas Natural que oscilan entre la CFD y la energía realmente tomada por el Remitente. Capacidad Contratada: capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el servicio de transporte expresada en millones de pies cúbicos estándar por día (MPCD) o en sus unidades equivalentes en el sistema internacional de unidades. Capacidad Disponible Primaria: Es aquella capacidad de que dispone el Transportador, en millones de pies cúbicos día, y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Contratada (CAP). Capacidad Disponible Secundaria: Es aquella Capacidad Contratada (CAP) que el Remitente no proyecte utilizar y que de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito, puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes. Capacidad Contratada (CAP): capacidad que de acuerdo con el contrato suscrito no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor. Es la máxima capacidad, en millones de pies cúbicos día, que el Remitente contrata y que el Transportador debe transportar en el día de gas y durante el plazo de ejecución del contrato. Capacidad Máxima del Gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto, definida por el transportador. Capacidad Programada: Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar horariamente en el Programa de transporte elaborado para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo de Nominación de Transporte. Cargo Fijo Diario:Cargo que remunera costos de inversión (US$/kpcd) calculado con la tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad Tkc Cargo Variable: Cargo que remunera costos de inversión (US$/kpc) calculado tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen Tkv, Cargo Fijo Diario AO&M: Cargo que remunera los gastos de AO&M ($/kpcd) Contrato: Este documento y todos los anexos, así como las modificaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigesimosexta. Contrato en Firme: Será la modalidad de este Contrato, mediante la cual el Remitente contrata con el Transportador la Capacidad Contratada (CAP) establecida de acuerdo con la Cláusula Quinta. Cuenta de Balance: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente durante un mes. Demanda Esperada de Capacidad: Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por los Transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd). Demanda Esperada de Volumen: Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por los Transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos (Kpc). Demanda Máxima de Capacidad: Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd). CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, o la autoridad que la sustituya. Desbalance de Volumen: Diferencia entre el Volumen Entregado y el Volumen Tomado en un Día de Gas. Día: Periodo de 24 horas consecutivas, comenzando a las 0:00 horas, hora de Colombia. La fecha de referencia para el término Día será la que corresponda a la iniciación del respectivo Día. Día de Gas: Periodo de 24 horas consecutivas comenzando a las 0:00 horas, durante el cual se prestará el Servicio. Día Hábil: Todos los Días de la semana, exceptuando domingos y festivos no laborables de acuerdo a la ley colombiana y exceptuando también aquellos Días que sean festivos en la ciudad de Bucaramanga, durante los cuales el Transportador y el Remitente no laboren en sus oficinas administrativas. Dólares o US$: Dólares de los Estados Unidos de América. Factor de Carga: Se define como la relación entre el volumen transportado en un año dado y su correspondiente Demanda Máxima de Capacidad multiplicada por un factor de 365. Factor de Carga Esperado: Se define como la relación entre la Demanda Esperada de Volumen en un año dado del Horizonte de Proyección y su correspondiente Demanda Esperada de Capacidad multiplicada por un factor de 365. Falla en el Servicio: Incumplimiento por parte del Transportador de cualquiera de las obligaciones relacionadas con la prestación del Servicio, previstas en el presente Contrato y en la ley, y sujeto a los parámetros definidos por las reglamentaciones oficiales o por el RUT, siempre que éste no contravenga lo dispuesto en la ley. Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los diferentes cálculos de costos que el Transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponderá al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de la revisión tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los diferentes cálculos de valor presente utilizados en la metodología y se expresan los diferentes valores de las inversiones y gastos. Fecha de Inicio del Servicio: Es la fecha en que efectivamente se inicia el Servicio, conforme al acta que se suscribirá conjuntamente de acuerdo con la Cláusula Décimosexta. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Tendrán el significado y alcance a ellas atribuido en la Cláusula Decimocuarta del presente Contrato. Gas Natural o Gas: es una mezcla de hidrocarburos livianos compuesta principalmente por metano, que se encuentra en los yacimientos en fase gaseosa. Se puede presentar en forma libre o en forma asociada al petróleo. Es un bien fungible por naturaleza GHV: poder calorífico bruto del Gas GHVer: GHV del Gas entregado por el Remitente en el Punto de Entrada al Sistema. GHVtr: GHV del Gas tomado por el Remitente en el Punto de Salida del Sistema. Indice de Precios al Consumidor IPC.-: Indice de precios al consumidor, total nacional, reportado por el DANE. Ingresos de Corto Plazo: Ingresos del Transportador provenientes de servicios de transporte que excedan la capacidad contratada por un Remitente, en los términos que se establecen en el Parágrafo del numeral 5.7 de la Resolución CREG 001/00 y expresado en pesos. KPCD: Significa mil (1,000) pies cúbicos por Día Manual del Transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada Transportador. MPCD: Significa un millón (1,000,000) de pies cúbicos por Día. Mes: Periodo comprendido entre el primer Día de un mes calendario y el último Día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive. Nominación de Servicio de Transporte: es la Solicitud diaria del servicio para el Día de Gas, presentada por el Remitente al Transportador, que especifica la cantidad de energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte. Parejas de Cargos Regulados: Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones. Período Tarifario: Período en el cual los cargos de transporte regulados se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los cargos que se aprueben tendrán una vigencia de cinco años. Producer Price Index (PPI): Indice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Partes: El Transportador y el Remitente o sus cesionarios. Planta: Instalaciones del Remitente localizadas en la Estación El Palenque, ubicada en Bucaramanga. Plazo de Ejecución: Periodo comprendido entre la Fecha de Inicio del servicio y el último día del servicio. Prestador del servicio de Transporte o Transportador: persona de que trata el Título 1 de la Ley 142 de 1994 que realiza la actividad de Transporte de Gas desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida. Productor: Agente quien extrae o produce Gas Natural conforme a la legislación vigente. Punto de Entrada: Punto en el cual el Remitente entrega físicamente el Gas Natural al Transportador, y el Transportador asume la custodia del Gas entregado por el Remitente. Punto de Salida: Punto en el cual el Remitente toma el Gas Natural transportado por el Transportador, y cesa la custodia del gas por parte del Transportador. Está ubicado en la brida instalada inmediatamente después del sistema de medición. Puntos Alternativos de Entrada y Salida: Son puntos de entrada y salida diferentes al Punto de Entrada y al Punto de Salida, donde el Remitente puede entregar Gas Natural al Transportador o tomar Gas Natural del Sistema hasta la CAP, siempre que cumplan con las mismas especificaciones requeridas para el Punto de Entrada y el Punto de Salida, y que no afecte negativamente el servicio del Transportador hacia sus demás clientes firmes, o le haga más gravoso el cumplimiento de sus obligaciones o que por razones técnicas no pueda hacerlo. Reglamento Unico de Transporte o RUT: Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes. Remitente: Persona natural o jurídica con la cual el Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor-comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador. Servicio de Transporte de Gas Natural o Servicio: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte de propiedad del Transportador a cambio del pago de la Tarifa de Transporte correspondiente, de acuerdo con los términos de este Contrato. Sistema de Transporte o Sistema: Gasoductos y equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, ubicados entre el Punto de Entrada y el Punto de Salida. Tarifa: computo de cargos aprobados por la CREG y calculados de acuerdo con las fórmulas aprobadas por esta entidad, de acuerdo con los principios determinados en la Ley 142 de 1994. Tasa de Interés Moratorio: Máxima tasa moratoria permitida por la ley comercial colombiana, y vigente al momento de pago de cualquier cantidad en mora. Cuando en el Contrato se haga referencia a intereses moratorios, se entenderá que los mismos se liquidarán a la tasa mencionada. Tasa Representativa del Mercado: es la tasa de cambio promedio entre el dólar y el peso colombiano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. Variación de Entrada: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de distribuidores. Variación de Salida: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Tomada en cada hora por el Remitente, o en cada Día para el caso de distribuidores. Volumen Autorizado: Volumen correspondiente a la Nominación revisada que el Transportador acepta transportar durante el Día de Gas. El Transportador se obliga a autorizar las nominaciones salvo que medien razones que se lo impidan. Volumen Autorizado Equivalente: Volumen de Gas que el Remitente tiene derecho a tomar del Sistema el cual deberá contener un poder calorífico igual a aquel contenido en el Volumen Autorizado. Se entenderá que el Volumen Autorizado Equivalente es igual al Volumen Autorizado teniendo en cuenta el Poder Calorífico del Gas Entregado (GVHer), salvo cuando entre al Sistema Gas Natural de otra fuente que afecte el poder calorífico del Gas en el Punto de Entrada. Volumen Entregado: Volumen de Gas Natural que el Remitente o su representante entrega en el Punto de Entrada del Sistema o en los Puntos Alternativos de Entrada, durante el Día de Gas. Volumen Tomado: Volumen de Gas Natural que el Remitente toma en el Punto de Salida del Sistema o en los Puntos Alternativos de Salida, durante el Día de Gas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural. En desarrollo del objeto, el Transportador se obliga a recibir del Remitente o del Productor-comercializador quien actúa como representante del Remitente, cada Día en el Punto de Entrada, Gas Natural de acuerdo con las capacidades establecidas en la Cláusula Quinta, y a conducirlo por su Sistema de Transporte y mantenerlo disponible en el Punto de Salida, con las responsabilidades propias definidas en el Manual del Transportador y en los reglamentos que para el efecto determine la CREG. Como contraprestación, el Remitente se obliga a recibir el Gas Natural y a pagar los Cargos de Transporte, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato. CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO; INICIO DEL SERVICIO.3.1 Duración del Contrato: El Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta su liquidación. 3.2 Duración del Servicio: el Transportador prestará el Servicio desde la Fecha de Iniciación del Servicio y hasta el ____ de _________ de _______, aún sin que se haya liquidado el contrato. 3.3 La duración del contrato se prorrogará automáticamente por un periodo igual, si ninguna de las partes anuncia su terminación mediante carta enviada por lo menos un mes antes de su liquidación. 3.4 La duración del presente Contrato no se verá afectada por las suspensiones que éste sufra con ocasión de la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLAUSULA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.Las Partes a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato, deberán cumplir con las siguientes obligaciones principales: 4.1 DEL TRANSPORTADOR: Sin perjuicio de los derechos del Remitente bajo el Contrato, serán obligaciones del Transportador las siguientes: 4.1.1 Mantener en todo momento por lo menos la presión mínima de psig garantizada en el Punto de Salida para prestar el Servicio en forma continua y confiable. 4.1.2 Facturar oportunamente de acuerdo con la Cláusula Séptima de este Contrato. 4.1.3 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad que establezca el RUT. 4.1.4 Recibir el Volumen Autorizado en el Punto de Entrada, transportarlo desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida y mantener disponible el Volumen Autorizado Equivalente en el Punto de Salida. 4.1.5 Medir el volumen en los Puntos de Entrada y de Salida y verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Salida. 4.1.6 Instalar, mantener y operar los medidores en los Puntos de Entrada y de Salida, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la CREG o por la Autoridad Competente que haga sus veces. 4.1.7 Recaudar y girar los impuestos que de acuerdo con la ley le correspondan recaudar. 4.1.8 Mantener disponible la Capacidad Contratada en los términos del Contrato. 4.1.9 Instalar, mantener y operar adecuadamente, los equipos que sean necesarios para verificar la calidad del Gas Natural. 4.1.10 Informar al Remitente dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas acerca de cualquier circunstancia conocida que pudiera dar como resultado la interrupción del Servicio. 4.1.11 Todas las demás obligaciones del Transportador contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. 4.2 Del Remitente: Sin perjuicio de los derechos del Transportador bajo el Contrato, serán obligaciones del Remitente las siguientes: 4.2.1 Entregar directamente o a través del Productor, quien actuará como su representante, Gas Natural al Transportador dentro de las especificaciones que establezca el RUT, por el Volumen Autorizado en el Punto de Entrada. 4.2.2 Entregar el Volumen Autorizado en el Punto de Entrada a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las _____________, de acuerdo con los requerimientos del Transportador. 4.2.3 Tomar en el Punto de Salida el Volumen Autorizado Equivalente. 4.2.4 Pagar oportunamente los Cargos de Transporte establecidos para el Servicio contratado, de acuerdo con la Cláusula Séptima de este Contrato. 4.2.5 No incurrir en desbalances, variaciones Diarias de entrada o salida o Excesos de Tasa Horaria por fuera de las tolerancias que establezca este Contrato y el RUT. 4.2.6 Constituir, entregar y mantener vigentes las garantías que se deban expedir a favor del Transportador. 4.2.7 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a sus instalaciones de gas y a la estación de control, medición y regulación. 4.2.9 Todas las demás obligaciones del Remitente contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL SERVICIO.5.1 INGRESOS DEL TransportADOR: Los Cargos imputables a la prestación del Servicio objeto de este Contrato serán los establecidos por la CREG y estarán sujetos a partir de su vigencia a las modificaciones que ésta establezca. Los ingresos del Transportador para el periodo tarifario 2001-2005, están definidos por la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, mediante cargos fijos y variables regulados que remuneran los costos de inversión; cargos fijos que remuneran los gastos de AO&M; e ingresos de corto plazo cómo se describe a continuación:
Donde: It = Ingresos para el Transportador CFC = Cargo fijo diario que remunera costos de inversión (US$/kpcd) CVC = Cargo variable que remunera costos de inversión (US$/kpc) CFAO&M = Cargo fijo diario que remunera los gastos de AO&M ($/kpcd) CAP = Capacidad contratada VOL = Volumen transportado Ingresos de Corto Plazo = Ingresos del Transportador provenientes de servicios de transporte que excedan la capacidad contratada por el Remitente, en los términos que se establecen en la Resolución CREG 001 de 200 y sus resoluciones modificatorias. 5.2 CARGOS DE TRANSPORTE 5.2.1 CARGOS QUE REMUNERAN LA INVERSION: Para remunerar los costos de inversión la CREG aprobó las siguientes Parejas de Cargos Regulados:
5.2.2 CARGOS QUE REMUNERAN LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M el Cargo Regulado es:
5.3 ACTUALIZACION DE LOS Cargos por Transporte 5.3.1 Actualización de los Cargos Fijos y Variables para la remuneración de costos inversión: El Transportador actualizará los cargos, cada año transcurrido a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación anual del PPI, mediante la siguiente fórmula:
En donde: t : Año para el cual se calcula el cargo C ( t ) : Cargo para el año t. C (o) : Cargo para la Fecha Base. PPI (t-1) : PPI promedio para el mes de Diciembre del año t-1. PPI (o) : PPI promedio para el mes de Diciembre la Fecha Base 5.3.2 Actualización del Cargo Fijo para la remuneración de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento: El Transportador lo actualizará cada año transcurrido a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación anual del IPC, mediante la siguiente fórmula:
En donde: t : Año para el cual se calcula el cargo C ( t ) : Cargo para el año t. C (0) : Cargo para la Fecha Base. IPC (t-1) : IPC para el mes de Diciembre del año t-1. IPC (0) : IPC para el mes de Diciembre la Fecha Base 5.4 CAPACIDAD CONTRATADA: A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, el Remitente tiene el derecho de entregar al Transportador en el Punto de Entrada, cada Día hasta un volumen de Gas Natural equivalente a ______ MPCD. El Remitente tiene la obligación de tomar en el Punto de Salida en el mismo Día el Volumen Autorizado Equivalente. 5.5 Pérdidas Técnicas de Gas Natural: El Remitente pagará al Transportador, incluido en la factura mensual de cobro del Servicio de Transporte de Gas Natural, un valor de hasta el 1% del Volumen Entregado durante el periodo facturado, al precio del Gas Natural en boca de pozo al momento de la facturación el Transportador. 5.6 Servicio Reducido: En el supuesto de que la Capacidad Contratada no haya estado disponible por causas imputables al Transportador, el cálculo del pago por dicho servicio se hará con base en la menor capacidad efectivamente disponible y no con base en la Capacidad Contratada, en presencia de estos eventos, el Transportador notificará la capacidad efectivamente disponible para el Remitente durante ese Día. 5.7 Controversia de la Capacidad Contratada: La suma correspondiente a la CAP solamente podrá llegar a ser una Cantidad Controvertida en los casos previstos en las Cláusula 5.6, 5.8 y 5.10. 5.8 Nueva Ley: 5.8.1 En caso de que la CREG o cualquier otra Autoridad Competente expida cualquier nueva ley, resolución o reglamento que establezca nuevos cargos o modifique los cargos existentes para el Servicio, se dará aplicación a dicha nueva ley, resolución o reglamento. 5.8.2 En el evento que exista cualquier diferencia entre las Partes respecto de la interpretación que debe darse a la nueva ley, resolución o reglamento, las Partes podrán solicitar a la CREG o a la Autoridad Competente que haya expedido la nueva ley, resolución o reglamento un pronunciamiento respecto de la interpretación que debe dársele o que el conflicto sea resuelto conforme a lo establecido en la Cláusula de Resolución de Disputas. 5.9 RECHAZO DEL GAS EN EL PUNTO DE ENTRADA: En caso que el Transportador rechace el Gas Natural en el Punto de Entrada por no cumplir con las especificaciones que establezca el RUT, el Remitente estará obligado a pagar al Transportador una suma correspondiente a los Cargos Fijos por cada Día, durante el tiempo que demore el Remitente en suministrar un Gas Natural que cumpla con las especificaciones contenidas en el RUT. 5.10 RECHAZO DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA: En caso de que el Gas Natural en el Punto de Salida no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT únicamente por causas imputables al Transportador, y por lo tanto el Remitente rechace dicho Gas Natural de acuerdo con la Cláusula Octava, el Remitente no estará obligado a pagar al Transportador la suma correspondiente a los Cargos Fijos por cada Día, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décimonovena. 5.11 Sin perjuicio del pago al que se refiere esta Cláusula, El Remitente, deberá adicionalmente pagar a El Transportador las compensaciones establecidas en la Cláusula Undécima. CLÁUSULA SEXTA: IMPUESTOS.6.1 Impuesto de Timbre: Por tratarse de un contrato de transporte, el Contrato está exento de Impuesto de Timbre Nacional, de conformidad con el artículo 530 numeral 27 del Estatuto Tributario. 6.2 Otros Impuestos: Será por cuenta del Remitente el Impuesto de Transporte de que trata el artículo 56 del Código de Petróleos y demás normas regulatorias, así como lo establecido por la Ley 401 de 1997 en su artículo 15, correspondiéndole al Transportador el recaudo y giro de los mismos de acuerdo con las regulaciones vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: FACTURACION Y PAGO.7.1 SISTEMA DE FACTURACIÓN: La facturación será mensual. El Remitente se obliga a pagar todas las facturas que el Transportador le remita dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al envío electrónico de la factura a la dirección registrada, en las condiciones, forma y sitio que se estipule en la misma factura. El Transportador deberá tener disponible toda la información necesaria para explicar y respaldar las cifras y cálculos que contenga la factura. La factura se enviará por facsímil y la fecha de recibo por parte del Remitente se entenderá por las Partes como aquella consignada como de envío en la verificación del facsímil del Transportador. La factura deberá igualmente enviarse al Remitente por correo el mismo Día o el Día Hábil siguiente. 7.2 INTERESES DE MORA: La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación del Remitente de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses de mora se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse de pago y la fecha en que se haga efectivo el pago total. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora. 7.3 INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: 7.3.1 En caso de que el Remitente incumpla total o parcialmente el pago del cargo establecido en la factura correspondiente a cada periodo facturado en la fecha del vencimiento de dicho pago, el Transportador enviará una notificación del incumplimiento de pago al Remitente indicando la suma adeudada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Cláusula Vigésima. 7.3.2 Si dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago no ha sido pagado el valor adeudado con los correspondientes intereses de mora, El Transportador podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural, previa notificación con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas después del vencimiento de los treinta (30) Días. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas El Transportador recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser canceladas al Transportador, el Remitente deberá pagar la CAP que se cause durante el plazo en que el Servicio de Transporte de Gas Natural se encuentre suspendido. 7.3.3 El Transportador reanudará la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural conforme a los términos de este Contrato después de recibir el pago con sus respectivos intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. 7.3.4 Si en el término de noventa (90) Días contados a partir de la fecha en que se ha debido hacer el pago, el Transportador no recibe el pago proveniente del Remitente, el Transportador podrá terminar anticipadamente este Contrato para lo cual deberá enviar al Remitente la respectiva notificación. La terminación anticipada de este Contrato se producirá a los diez (10) Días siguientes de recibida por el Remitente dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, el Remitente pague la totalidad del saldo adeudado, incluyendo los intereses moratorios que se hubieran causado hasta entonces. 7.3.5. En el caso que ocurra una terminación anticipada conforme a la Cláusula 7.3.4, el Transportador quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, y el Remitente deberá pagar cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el valor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, esto sin perjuicio de las demás acciones indemnizatorias que las normas legales pertinentes le confieran al Transportador. Así mismo, el Transportador podrá hacer efectivas las garantías previstas de acuerdo con la Cláusula Vigésima del presente Contrato, y reclamar toda suma no cubierta por las mismas. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo. 7.4 DESACUERDOS EN LA FACTURACION: 7.4.1 En caso de discrepancia respecto de una cantidad facturada El Remitente deberá notificar tal circunstancia al Transportador dentro de los diez (10) Días Hábiles después de recibida la factura correspondiente, indicando el motivo de su desacuerdo y proceder al pago oportuno, dentro del plazo establecido en esta Cláusula, de la cantidad no controvertida. El Transportador deberá responder expresamente al reclamo formulado por El Remitente sobre la Cantidad Controvertida pertinente dentro de un término máximo de diez (10) Días Hábiles contados a partir del Día en que se reciba la notificación donde se indica el motivo del desacuerdo. 7.4.2 De aceptar el Transportador el reclamo formulado por el Remitente, respecto de cualquier Cantidad Controvertida dentro del plazo de respuesta, se entenderá que el Transportador no exigirá el pago de la Cantidad Controvertida. Si El Transportador no responde al reclamo formulado por El Remitente dentro del plazo establecido en el numeral anterior, se entenderá que El Transportador ha aceptado el reclamo formulado por El Remitente. 7.4.3 En caso de manifestar El Transportador su discrepancia dentro del plazo de respuesta, explicando detalladamente las razones de su desacuerdo, El Remitente tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir del recibo de la notificación del Transportador acerca de la discrepancia, para acudir al procedimiento de resolución de disputas de que trata la Cláusula Décimoquinta, a fin de someter a su decisión la diferencia entre las Partes respecto de la Cantidad Controvertida. De no presentar El Remitente su reclamo ante el ente correspondiente dentro del plazo antes indicado, se entenderá que El Remitente ha dejado de estar en desacuerdo con la Cantidad Controvertida y que el pago de la misma es exigible el Día siguiente al vencimiento de dicho plazo con los intereses de mora causados desde la fecha en que originalmente ha debido hacerse el pago, sin necesidad de nuevas facturas, requerimientos para constituir en mora ni ninguna acción adicional por parte del Transportador. 7.4.4 No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que podrán ejercer el derecho de reclamo con respecto a asuntos no descubiertos durante los quince (15) Días Hábiles de que trata el numeral 3 anterior, en un lapso de cinco (5) Meses contados desde el momento de expedición de la factura por parte del Transportador, sujeto al procedimiento anteriormente indicado. Si en ejercicio del derecho de reclamo ante el mecanismo de resolución de conflictos de que habla esta cláusula, la controversia fuera resuelta a favor del Remitente, y este hubiere pagado previamente todo o parte de la Cantidad Controvertida, El Transportador se compromete a reembolsar la parte del reclamo que no fuere resuelta a su favor, aplicándole la Tasa de Interés Moratorio por el período entre la fecha de pago de dicha parte y la fecha en que se produzca el reembolso, o deduciéndola de las siguientes facturas al Remitente. 7.4.5 Cada Parte deberá poner a disposición de la otra Parte todos los documentos y registros utilizados que estuvieran vinculados a la Cantidad Controvertida. 7.4.6 Queda entendido que durante todo el plazo que transcurra hasta la resolución definitiva del reclamo presentado por el Remitente respecto de cualquier cantidad controvertida, el Remitente podrá abstenerse de pagar la Cantidad Controvertida, pero en caso de resolverse la disputa en contra de El Remitente, éste deberá pagar a El Transportador la suma correspondiente con sus intereses de mora desde la fecha en que originalmente debió hacerse el pago. 7.5 MONEDA DE PAGO: Todos los pagos contemplados en este Contrato, deberán efectuarse en pesos colombianos. Las facturas por concepto de Servicio de Transporte de Gas Natural serán nominadas en Dólares y serán convertidas y pagadas en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes en que se realice el transporte, reportada por la Superintendencia Bancaria. CLÁUSULA OCTAVA: CALIDAD DEL GAS NATURAL.8.1 El Gas Natural entregado al Transportador por el Remitente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida, deberá cumplir con las especificaciones de calidad que sobre el tema establezca el RUT. 8.2 La determinación de la calidad del gas, en el Punto de Entrada será por parte del Productor pues es él quien entrega el gas, y en el Punto de Salida la hará El Transportador. Para cada caso la otra parte se reserva el derecho de presenciar los muestreos y análisis, para lo cual debe ser avisado con anterioridad. Por lo anterior, El Remitente o su representante el Productor, deberá entregar al Transportador los registros de la determinación de la calidad del Gas las veces que sea analizada. 8.3 Cumplimiento de las Especificaciones de CO2: Si el Gas Natural entregado por el Remitente no se ajusta al contenido máximo de CO2 establecido en el RUT, el Transportador podrá rehusarse a aceptar el gas en el Punto de Entrada, o podrá solicitar al Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificación establecida. 8.4 Si el Gas Natural entregado por el Remitente no se ajusta a alguna de las especificaciones establecidas en el RUT u otras disposiciones que sobre este tema expida la CREG, El Transportador notificará a la otra parte la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación, sin que ello limite las demás obligaciones contractuales del Remitente. El Remitente deberá responder por todas las obligaciones que posea con los demás Agentes. 8.5 Si el Transportador entrega Gas Natural por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT u otras disposiciones que sobre este tema expida la CREG, el Remitente podrá negarse a recibir el gas y el Transportador deberá responder por el perjuicio causado. CLÁUSULA NOVENA: MEDICIÓN Y MUESTREO9.1 SISTEMAS DE MEDICIÓN: 9.1.1 El Remitente contratará con el Productor las condiciones de presión, calidad y cantidad del Gas Natural, incluyendo su Poder Calorífico Bruto, el cual se medirá por medio de un cromatógrafo. El Transportador verificará que dichas condiciones se cumplan en el Punto de Entrada y se mantengan en el Punto de Salida dentro de los límites de calidad que establezca el RUT. Los sistemas de medición, deberán estar equipados, como mínimo, con computadores electrónicos de flujo y sus transductores deberán estar provistos de las facilidades para efectuar las calibraciones y pruebas necesarias. El computador de flujo debe ser capaz de realizar correcciones por efectos de las variables que intervienen en el proceso tales como temperatura, presión y gravedad específica del Gas Natural medido; también debe cumplir con el estándar API capítulo 21. Con relación al elemento primario de medición, éste debe estar especificado de acuerdo con las normas estipuladas en el reporte número tres (3) del "American Gas Association" (AGA) año 1992. El computador de flujo debe contar además con las siguientes características: estar habilitado con dos puertos de comunicación; un puerto serial PC RS232 con una rata de baudio de 300 a 19,200 y un puerto network provistos con un rango de transmisión de 9600 baudios y protocolo de comunicación BSAP (Bristol Standard Asynchronous Protocol) o MODBUS genérico. El diseño del elemento secundario de medición debe ser intrínsecamente seguro - clase 1, División 1; clase 1, División 2, un recinto que cumpla con la especificación Nema 4. Provisto con chips de cálculo para AGA3/API 14.3-1992; AGA8 para realizar el cálculo del factor de compresibilidad del Gas Natural medido. El sistema de alimentación de los computadores de flujo será mediante baterías de 6 a 12 VDC cargadas a través de páneles solares. 9.1.2 El muestreo y el sistema de medición y todos los equipos utilizados para establecer la calidad del Gas Natural, deberán cumplir las especificaciones, los requisitos y normas establecidas por API y AGA. 9.1.3 Los registros de tales equipos estarán bajo custodia del Transportador y se mantendrán a disposición del Remitente junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación. 9.1.4 La medición que será tenida en cuenta para efectos de la Facturación del Servicio de Transporte de Gas Natural, será aquella realizada por los equipos de medición del Transportador en el Punto de Salida. 9.1.5 El Remitente tomará las previsiones necesarias, para que en el correspondiente contrato de suministro con el Productor, conste la obligación clara y expresa para el Productor de informar oportunamente al Transportador, específicamente la cantidad de Gas, para cada Día, que entrega a nombre del Remitente. 9.2 Ajuste, verificación de la calibración y lectura del sistema de medición: El Transportador será el único responsable de verificar la calibración y ajustar los equipos que conforman el sistema de medición en los Puntos de Entrada y Salida. El Transportador, será el responsable de las lecturas regulares, basadas en las cuales se calcularán las cantidades de Gas Natural tomadas por el Remitente y el cargo total a pagar. El Remitente tendrá el derecho de estar presente y supervisar todas las lecturas y mediciones que se hagan. 9.3 Verificación de la Exactitud de los SistemaS de Medición: el Transportador acuerda verificar la exactitud del sistema de medición una vez cada dos (2) Meses, sin embargo esta periodicidad puede variarse con base en las necesidades básicas del medidor específico, previa solicitud escrita de cualquiera de las Partes indicando la nueva frecuencia y aceptación de la misma por la otra Parte. El Transportador deberá notificar al Remitente, o a su representante según sea el caso, con una anticipación de cuando menos tres (3) Días Hábiles antes de efectuar las verificaciones a las que alude este numeral, con el objeto de que el Remitente, directamente o por medio de representantes, asista a tal verificación si así lo desea. En el supuesto de que, habiendo sido notificado conforme a este numeral, el Remitente no estuviera presente en la diligencia de verificación, entonces, se procederá a llevar a cabo dicha diligencia siendo los resultados que ella arrojare obligatorios para ambas Partes. El costo de las pruebas periódicas de verificación será a cargo del Transportador. No obstante lo que antecede, queda entendido, que el Remitente podrá solicitar que se verifique en cualquier momento la exactitud de los sistemas de medición a su costo, salvo que se compruebe con dicha verificación que realmente exista una inexactitud por encima de la máxima permitida en el sistema de medición. 9.4 Márgenes de Error en la Medición: Una medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración del equipo de medición oficial (Transductores de presión estáticay temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte del Transportador, se encuentra dentro de los siguientes límites: 9.4.1 El porcentaje de variación de cualquier equipo de medición de las variables del proceso de flujo de gas (presión estática y temperatura, celda diferencial, etc.) está dentro del margen de error de más o menos el uno por ciento (± 1%). 9.4.2 El porcentaje de variación de cualquier equipo de medición para determinar la gravedad específica y el poder calorífico bruto, está dentro del margen de error de más o menos el uno por ciento (± 1%). 9.5 Inexactitudes en el Sistema de Medición: Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los anteriores márgenes de error. Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en la Medición, afecta el volumen total medido con una desviación superior a más o menos uno por ciento (± 1%), el cálculo del error volumétrico, por efectos de descalibración, deberá hacerse para un periodo retroactivo hasta la fecha cuando se presentó dicha inexactitud, si fuera posible verificarla, debiendo ser corregido. Si no es posible verificarla, se corregirá a la mitad del tiempo transcurrido desde la última fecha de calibración, pero sin superar un periodo de corrección de dieciséis (16) Días; si por cualquier razón se dañaran los sistemas de medición hasta el punto que no sea posible determinar o calcular, de acuerdo con las respectivas lecturas, la cantidad de Gas Natural entregado durante el periodo en el cual dichos contadores hubieran estado fuera de servicio o dañados, dicha cantidad deberá ser determinada y acordada por las Partes sobre la base de la mejor información disponible, utilizando cualquiera de los siguientes métodos: (a) la cantidad proporcionada por el medidor de comprobación que el Remitente podrá instalar en los sitios de medida; (b) corrigiendo el error, si fuera posible, para determinar el porcentaje mediante calibración, prueba o cálculo matemático; (c) estimando las cantidades entregadas, sobre la base de entrega de periodos anteriores, en condiciones similares, cuando los contadores estaban registrando correctamente durante los últimos sesenta (60) Días. 9.6 Presión Atmosférica: La presión atmosférica que se presumirá en cada una de las siguientes sitios de medida, dada en libras por pulgada cuadrada absoluta (psia) será: Estación _______: ______ psia, Estación ______: ____ Psia, Estación _______: _____ Psia. 9.7 Temperatura: La temperatura del Gas Natural será determinada mediante el transductor de temperatura incorporado en el elemento secundario (Computador de flujo). 9.8 Gravedad Especifica: La gravedad especifica del Gas Natural en el Punto de Salida será determinada por equipos en línea o mediante la recolección de muestras para ser enviadas a un laboratorio, con la periodicidad acordada entre las Partes la cual no será inferior a una vez cada dos (2) Meses y los valores serán calculados utilizando los procedimientos especificados en ANSI/API 2530. 9.9 Pruebas especiales de Medida y Calidad: el Remitente o la persona designada por ésta, podrá a su costo, con la periodicidad que resulte apropiada de acuerdo con las prácticas usuales en la industria del Gas Natural, y previa información escrita al Transportador, hacer pruebas especiales de medida y calidad, y tomar muestras del Gas Natural en el Punto de Salida, con el objeto de verificar la calidad del Gas Natural. El Remitente deberá entregar copia de todos los resultados de las pruebas al Transportador. Las pruebas y muestras a que se refiere este numeral deberán ser tomadas siguiendo los estándares técnicos de uso general en la industria del Gas Natural. En el supuesto que se suscite cualquier controversia entre las Partes debido a discrepancias en la medición del Gas Natural, o en la calidad del Gas Natural, las Partes deberán realizar una prueba o muestreo conjunto dentro de los tres (3) Días siguientes a la solicitud que a tal efecto realizare cualquiera de las Partes. 9.10 Acceso al Sistema de Medición: El Remitente tendrá el derecho de estar presente en los momentos de instalación, lectura, cambio, inspección, prueba, calibración o ajuste de los equipos de medición utilizados para la facturación. El Transportador dará aviso al Remitente de la fecha y hora en que se realizarán las actividades precitadas, por lo menos con tres (3) Días Hábiles de anticipación a fin de que el Remitente pueda disponer la presencia de su representante. Si dado el aviso requerido el Remitente no está presente, el Transportador podrá proceder a realizar la prueba y a hacer los ajustes necesarios informando al Remitente sobre las medidas correctivas adoptadas, quien deberá aceptarlas. 9.11 Unidad de Volumen: La unidad de volumen para la Medición de Gas Natural entregado bajo este Contrato será un (1) pie cúbico de Gas Natural a la temperatura de sesenta (60) grados Fahrenheit y una presión de 14.65 psia. Todas las mediciones de volumen, salvo manifestación expresa en contrario, se harán en las unidades de volumen descritas. El volumen de Gas Natural Entregado y Tomado del Sistema es el calculado por el Transportador a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición, debidamente calibrados, empleando los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor y las recomendaciones de la American Gas Association (AGA). 9.12 Poder Calorífico: 9.12.1 El poder calorífico del gas entregado en los Puntos de Entrada del Sistema de Transporte será establecido por el Transportador, mediante información suministrada por el Productor a través de las mediciones de calidad del gas establecidas en el RUT numeral 6.3.1. 9.12.2 El poder calorífico del gas tomado en los Puntos de Salida será determinado según la metodología y con los instrumentos que acuerden las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA: NOMINACIONESPara cada Día, a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, el Remitente deberá nominar las cantidades de Gas Natural a ser transportadas durante el Día siguiente al de dicha Nominación, incluso en el evento que la cantidad de Gas Nominada sea de cero (0), con el objeto de permitir al Transportador programar el Transporte de los volúmenes de Gas Natural que serán recibidos y tomados del Sistema para asegurar la operación eficiente del mismo. El procedimiento de las nominaciones será el establecido en las resoluciones de la CREG. El Transportador se obliga a atender las nominaciones hasta la CAP, salvo que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se lo impidan. CLÁUSULA UNDÉCIMA: BALANCE DE GAS, COMPENSACIONES Y RESPONSABILIDAD POR PERDIDAS11.1 Como lo expresa el RUT, la Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.
11.2 Cuando los equipos de Medición lo permitan, El Transportador pondrá a disposición diariamente en el BEO, a más tardar a las 12:00 horas, la Cuenta de Balance de Energía de cada Remitente, con el Desbalance preliminar hasta las 24:00 horas del día anterior de gas. Con esta información el Remitente podrá conocer la Cantidad de Energía que tiene a favor o en contra en el inventario del gasoducto, de tal forma que si lo requiere pueda tomar acciones necesarias para hacer que la Cuenta de Balance tienda a cero al final del mes correspondiente. 11.3 Compensaciones: Las Variaciones de Entrada y Salida causadas por los Agentes, serán objeto de compensaciones que se establecerán de acuerdo con matrices de compensaciones por Variaciones de Entrada y Variaciones de Salida, como se muestra a continuación: Se Incluirá la Matriz de Compensación establecida por la CREGLas compensaciones se calcularán diariamente y se facturarán mensualmente. Las compensaciones, se aplicarán sin perjuicio del pago de: a) el gas que se vea obligado eventualmente a adquirir el Transportador para cubrir los Desbalances ocasionados por los Agentes y b) los costos de transporte por Variaciones que excedan la capacidad contratada de un Remitente. Adicionalmente, el Agente que sea causante de Variaciones será responsable por los daños y perjuicios causados a terceros, en los términos que la Ley y los respectivos contratos lo establezcan. El Agente que cause una Variación de Entrada o de Salida pagará al Transportador el monto de las compensaciones que establece el presente Artículo. 11.4 Responsabilidad Para Pérdidas de Gas Natural: Será responsabilidad del Transportador la pérdida de Gas Natural entre el Punto de Entrada y la brida de la válvula que conecta la acometida de la Planta al Sistema de Transporte y que excedan del 1%, salvo las pérdidas que se produzcan por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA DUODÉCIMA: CESION O VENTA DE LA CAPACIDAD CONTRATADA.-12.1 Cesión o Venta Permitida: El Remitente podrá ceder o vender a terceros una capacidad equivalente a la CAP o parte de ésta, siempre y cuando: (a) obtenga para cada caso autorización previa y expresa del Transportador, autorización que únicamente podrá ser negada por incumplimiento de especificaciones de los equipos de recibo o entrega de Gas, diferentes al Punto de Entrada y al Punto de Salida (Puntos Alternativos de Entrada y Puntos Alternativos de Salida) y (b) que dichos Puntos Alternativos de Entrada y Salida se encuentren ubicados en el Sistema. 12.2 Procedimiento para la cesión o venta: el Remitente solicitará al Transportador, dentro del proceso normal de nominación, la autorización de la cesión o venta, y el Transportador deberá contestar, en la misma oportunidad que tiene para aceptar o no la nominación correspondiente. En caso de que el Transportador no responda dicha solicitud, se entenderá que la solicitud de cesión o venta fue aceptada. La aceptación de la solicitud de cesión o venta no libera al Remitente de la obligación de cumplir con todas las especificaciones en los Puntos Alternativos de Entrada y Salida, ni implica verificación del Transportador del cumplimiento de las mismas. Cualquier tarifa diferente a las estipuladas en la Cláusula Quinta de este Contrato que deba ser pagada con ocasión de la venta a Puntos Alternativos de Entrada y Salida, será pagada en su totalidad por el Remitente. 12.3 Contrato no Cedido: No obstante lo regulado en esta Cláusula, las Partes entienden que la cesión o venta de capacidad no implica cesión del Contrato, por lo tanto la relación continúa desarrollándose entre el Remitente y el Transportador. Por lo tanto el Remitente mantendrá indemne al Transportador de todos los reclamos, pleitos, costos y gastos, que con ocasión de la entrega del Gas vendido pudiera llegar a reclamar al tercero que adquiere la capacidad vendida, sin perjuicio de las acciones que el Remitente pudiera tener ante el Transportador con ocasión de este Contrato. La reventa de la CAP no libera al Remitente de sus obligaciones contractuales con el Transportador, y en especial de las referentes al pago según la Cláusula Séptima; por lo anterior, seguirá respondiendo directamente ante el Transportador por todas y cada una de ellas. 12.4 Nominación Máxima para cesión o venta: el Remitente no podrá nominar volúmenes de Gas Natural superiores a la CAP con destino a ser cedido o vendido a terceros. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: PRESIÓN EN LOS PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA13.1 Presión Mínima a partir del Punto de Salida: El Transportador mantendrá disponible para el Remitente Gas Natural en el Punto de Salida, a una presión mínima de entrega de 250 psig. excepto durante los días de mantenimiento programado, según se describen más adelante. 13.2 Presión Mínima y Máxima en el Punto de Entrada: El Remitente está en la obligación de entregar Gas Natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada así: a) Nodo Entrada Payoa: Mientras esté operando solo el tramo Payoa-Bucaramanga la presión máxima será de 800 psig. y la mínima de 600 psig. b) Nodo Entrada Barrancabermeja: Con la entrada en operación del tramo de gasoducto Barrancabermeja-Payoa y el gas sea recibido en ese punto, la presión será hasta 1,200 psia, de acuerdo con los requerimientos del Transportador. El Transportador podrá abstenerse de recibir el Gas Natural que no cumpla este requerimiento de presión, sin quedar exonerado el Remitente de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.14.1 Suspensión de las Obligaciones: Las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo este Contrato que no puedan ser cumplidas, total o parcialmente, por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, serán suspendidas total o parcialmente, según sea el caso, por el tiempo que duren los efectos de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando la Parte afectada por Fuerza Mayor o Caso Fortuito informe a la otra Parte, tan pronto como sea posible y de la manera como sea posible de acuerdo con las circunstancias, sobre dicha situación con tantos detalles como sea posible. Las obligaciones presuntamente afectadas tendrán vocación de ser suspendidas desde la fecha en la que se reciba esta información. Dicho aviso deberá ser confirmado por escrito mediante notificación enviada a la otra Parte en el término de 48 horas después de denunciada la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o de que la Parte haya decidido invocarlo. De no existir discrepancia con respecto al evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la suspensión de las obligaciones se registrará en un acta firmada por las Partes. De existir discrepancias entre las Partes en este punto, y de no ser resueltas directamente por las Partes, se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en la Cláusula Décimoquinta. La Parte que invoque este numeral deberá actuar diligentemente para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. 14.2 Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: 14.2.1 Para los efectos de este Contrato, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito todo evento que (a) pueda calificarse como tal según la ley colombiana y (b) que sea sufrido directamente por la parte que la alega, sobre la Planta, Sistema de Transporte o sobre alguna de las actividades contractuales, incluyendo, pero sin limitarse, a los sucesos imprevisibles e irresistibles debidamente comprobados, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de las Partes y ocurran sin su culpa, por impericia, imprudencia o negligencia. 14.2.2 Se consideran como eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, entre otros, los siguientes actos o hechos que cumplan las condiciones antes mencionadas: a. Actos de la Naturaleza incluyendo deslizamiento de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, rayos, terremotos, incendios, maremotos, naufragio, desastres naturales en transporte terrestre, aéreo, férreo, fluvial y marítimo, que directamente sufra alguna de las Partes y la imposibilite cumplir con sus obligaciones. b. Actos del Gobierno expedidos de manera arbitraria que se entenderá cuando estos sean revocados o declarados nulos, ilegales o inconstitucionales, y que afecte de manera directa a alguna de las Partes haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de la Parte que la invoca. c. Actos de desorden civil incluyendo guerra, bloqueos, insurrecciones, motines, protestas en masa y grave amenaza de alguno de los anteriores plenamente demostrada y acciones de las fuerzas militares relacionados con o en respuesta a algún acto de desorden civil que directamente afecte a alguna de las Partes imposibilitándole cumplir con sus obligaciones. 14.3 También se considerarán Fuerza Mayor o Caso Fortuito para efectos del presente Contrato los siguientes eventos, sujetándose al procedimiento establecido en la Cláusula 14.1, en los cuales El Transportador o El Remitente, según sea el caso, quedará libre de toda responsabilidad por la no ejecución de las obligaciones contraidas bajo este Contrato de ocurrir alguno de los siguientes eventos que sufran directa o indirectamente las Partes: a. Por la imposibilidad de operar el Sistema de Transporte o de Distribución, así como los Puntos de Consumo como consecuencia de actos mal intencionados de terceros, incluyendo sin limitación cualquier acto de guerrilla o terrorismo, por razones no imputables a las Partes. b. El hecho de que el Gobierno Nacional ejerza su derecho de acarrear productos de su propiedad, tal como se contempla en los contratos de concesión suscritos entre El Transportador y el Gobierno. 14.4 Reducción de la Capacidad: Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia por la Autoridad Competente, en el evento de reducción de la capacidad del Sistema atribuible a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el Transportador concederá a los remitentes del Sistema con quienes el Transportador tenga contratos de Transporte en firme, partes proporcionales de la capacidad efectivamente disponible, de acuerdo con la proporción que cada uno tiene de la capacidad original. En caso que alguno o algunos de los remitentes no use su capacidad durante cualquier Día, ésta entrará a engrosar la capacidad efectivamente disponible para ese Día, la cual a su vez debe ser distribuida de manera proporcional entre los demás remitentes. En caso que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no afecte la capacidad de prestación del Servicio a Remitentes que se encuentren ubicados "aguas arriba" en el Sistema, el Transportador seguirá prestando plenamente el Servicio a dichos Remitentes no afectados por la reducción de capacidad. 14.5 Obligaciones de pago anteriores a la Suspensión de las Obligaciones: Lo dispuesto en esta Cláusula no excusará en caso alguno a las Partes de cumplir con las obligaciones de pago contraidas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.15.1 Solución Directa de Controversias: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo que no pueda resolverse directamente entre las Partes, cualquiera de ellas podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos establecidos en esta Cláusula. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de este a la otra Parte con el fin de que dentro de los diez (10) Días calendario siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa, y dentro de un plazo de veinte (20) Días Hábiles, el desacuerdo en cuestión. Una vez cumplido este plazo de veinte (20) Días Hábiles, y surtido el trámite, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en los numerales siguientes de esta Cláusula. 15.2 Mecanismos de Solución de Controversias: Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o desarrollo de este Contrato y, en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica o contable, y que no hayan sido resueltas de acuerdo con el procedimiento del numeral anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento. Las controversias de naturaleza técnica o contable que no hayan sido resueltas de conformidad con el procedimiento del numeral 1 anterior se someterán a la decisión de peritos. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia o su carácter (bien sea controversia técnica, contable o legal) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un tribunal de arbitramento. 15.3 Tribunal de Arbitramento. 15.3.1 El Tribunal de Arbitramento será establecido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas: a.) Los árbitros serán elegidos, de común acuerdo entre las partes, de la Lista Oficial que para tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de esta Cámara de Comercio. b.) El Tribunal estará integrado por un (o tres) árbitros de acuerdo a la cuantía. c.) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. d.) El tribunal decidirá en derecho. e.) El Tribunal funcionará en Bucaramanga en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes, y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este Contrato. 15.3.2 Ley 446 de 1998: EL tribunal de arbitramento se regirá por lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. 15.4 Diferencias Técnicas o Contables: 15.4.1 Cualquier diferencia técnica que surja entre las Partes en razón de la interpretación o aplicación de este Contrato, la cual no se pueda resolver directamente, deberá someterse a la decisión de peritos nombrados por las Partes por mutuo acuerdo. Si, en el término de ocho (8) Días calendario, las Partes no han alcanzado un acuerdo sobre el nombramiento del perito, cada Parte nombrará un experto independiente con el fin que tales expertos dentro de los quince (15) Días siguientes, a la aceptación del segundo, de común acuerdo nombren al perito que deberá decidir. 15.4.2 Cualquier diferencia de naturaleza contable, que surja entre las Partes en razón de la interpretación o ejecución de este Contrato y que no se pueda resolver directamente, deberá someterse a la decisión de peritos, debiendo dichos peritos ser contadores públicos nombrados por las Partes por mutuo acuerdo. Si en el término de ocho (8) Días calendario las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento del perito, cada Parte nombrará un experto independiente con el fin que tales expertos dentro de los quince (15) Días siguientes a la aceptación del segundo, de común acuerdo nombraren al perito que debe decidir. 15.4.3 Una vez nombrado el perito para una u otra controversia (técnica o contable) y manifestada su aceptación, las Partes acordarán con éste en un término de quince (15) Días contados a partir de su aceptación, todo lo relacionado con el procedimiento a seguir hasta que tome su decisión. Este acuerdo deberá comprender entre otros puntos, el término para alegatos, aportes de pruebas, etc.. Dicha decisión deberá ser dictada en un plazo no superior a treinta (30) Días, contados a partir de la fecha en que se formalice por escrito el acuerdo procedimental con el perito. 15.4.4 Ambas Partes manifiestan que la decisión de los peritos será definitiva y vinculante y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este Contrato. 15.5 Honorarios y Gastos: Las Partes cubrirán los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento en la forma como decida el tribunal. Los honorarios y gastos de los peritos nombrados para resolver controversias técnicas o contables serán pagados por mitades. Cada una de las Partes deberá cubrir sus propios honorarios y gastos relacionados con la resolución de controversias, sin perjuicio de lo que el tribunal de arbitramento resuelva sobre costas. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: ACTAS.Las Partes se obligan a suscribir las siguientes Actas: 16.1 Acta de Inicio de Prestación del Servicio: Iniciado el Servicio de Transporte de Gas Natural las Partes suscribirán una acta en donde conste la fecha exacta de inicio del Servicio de Transporte. Para la suscripción del Acta de Inicio, será necesario que el Remitente haya hecho entrega de las garantías pertinentes y que éstas hayan sido aprobadas por el Transportador. 16.2 Acta de Liquidación: A más tardar a los treinta (30) Días siguientes a la fecha de terminación del Servicio de Transporte de Gas Natural, o en caso de presentarse la terminación anticipada del Contrato, las Partes deberán suscribir un acta, en la cual se incluirá un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de las Partes si los hubiese. En caso de existir discrepancias al respecto, la disputa se remitirá a la instancia competente de acuerdo con la Cláusula Decimoquinta de este Contrato, caso en el cual el Acta se firmará a los treinta (30) Días posteriores a la decisión. El Acta de Liquidación suscrita por las Partes o el documento en que se consigne la decisión de los amigables componedores o árbitros, según el caso, prestará mérito ejecutivo para el cobro de las obligaciones allí consignadas, renunciando las Partes a cualquier requerimiento y constitución en mora. CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: CESIÓN Y TRASPASO17.1 Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones en el presente Contrato, sin la previa autorización por escrito de la otra Parte, autorización que no podrá negarse salvo que exista motivo razonable para ello, tal como, la no aceptación de la cesión por parte de la aseguradora, el hecho de que la sociedad cesionaria no cumpla con los índices financieros estipulados por el Transportador o cualquier otro hecho similar. 17.2 La cesión o transferencia de los derechos y obligaciones en este Contrato, sólo se perfeccionará una vez que la póliza de cumplimiento referida en la Cláusula Vigésima, haya sido modificada o sustituida para reflejar la sustitución del Remitente por el cesionario. Además, sin perjuicio de las garantías existentes, las Partes podrán acordar las garantías adicionales que estimen convenientes. CLAUSULA DÉCIMOCTAVA: RESPONSABILIDAD.18.1 Responsabilidad del Transportador: Desde que el Gas Natural sea entregado al Transportador en el Punto de Entrada hasta la brida de la válvula que conecta la acometida de la Planta al Sistema de Transporte, se considerará que el Transportador estará en exclusivo control y posesión del Gas Natural y por consiguiente, tendrá la responsabilidad completa del mismo. Por lo tanto, el Transportador responderá por los daños a terceros, reclamaciones o acciones basadas en hechos que hayan tenido lugar durante el tiempo en que el Gas Natural se encuentre o se considere que está bajo su control y posesión, es decir hasta la brida de la válvula que conecta la acometida de la Planta al Sistema de Transporte. El Transportador, protegerá y exonerará por completo al Remitente, sus sucesores y cesionarios, de todas y cualquiera de tales reclamaciones, demandas o acciones, cualquier responsabilidad, costos, gastos, daños o pérdidas en relación con tales ocurrencias que puedan reclamarse por esos terceros por actos u omisiones del Transportador o de sus empleados, agentes o cesionarios, por causa de lesiones personales o muerte, o por razón de daños a la propiedad, a menos que éstos puedan atribuirse a la negligencia, impericia o imprudencia, de cualquier empleado, agente u otro representante del Remitente. 18.2 Responsabilidad del Remitente: Después de la transferencia de la custodia del Gas Natural en la brida de la válvula que conecta la acometida de la Planta al Sistema de Transporte, el Remitente estará en exclusivo control y posesión del Gas Natural y por consiguiente tendrá responsabilidad completa del mismo incluyendo la responsabilidad por pérdidas del mismo . Por lo tanto, éste responderá por los daños a terceros, reclamaciones o acciones basadas en hechos que hayan tenido lugar durante el tiempo en que el Gas Natural se encuentre o se considere que está bajo su control y posesión. El Remitente protegerá y exonerará por completo al Transportador, sus sucesores y cesionarios de todas y cualesquiera de tales reclamaciones, demandas o acciones, cualquier responsabilidad, costos, gastos, daños o pérdidas en relación con tales ocurrencias que puedan reclamarse por esos terceros por actos u omisiones del Remitente o sus empleados, agentes o cesionarios por causa de lesiones personales o muerte, o por razón de daños a la propiedad a menos que estos puedan atribuirse a la negligencia, impericia o imprudencia, de cualquier empleado, agente u otro representante del Transportador. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: DECLARACION DE VALORES Y ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD19.1 VALOR DEL GAS A TRANSPORTAR: El Remitente declara como valor del gas a transportar y como cuantía del suministro en los términos señalados en los artículos 969 y 1031 del Código de Comercio, el siguiente: CAP * Pg Donde: CAP= Capacidad Contratada Pg= Precio del gas en boca de pozo para ese volumen en firme 19.2 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR El Transportador se exonerará total o parcialmente de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones cuando existan razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y cuando hubiere observado las conductas que se definen en el Manual de Operación del Transportador, o en su defecto o como complemento, en el Reglamento Unico de Transporte definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Resolución 071 de 1999, en virtud de lo dispuesto por el artículo 992 del Código de Comercio. En cualquier caso, las partes acuerdan los siguientes límites de indemnización, de acuerdo con lo que estipula el artículo 1031 del Código de Comercio: 19.2.1 Límite de indemnización por daños o perjuicios causados por causas imputables al Transportador: Las partes acuerdan como límite de indemnización por daños o perjuicios, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del gas declarado de común acuerdo por las Partes. 19.2.2 Límite de indemnización por lucro cesante por causadas por causas imputables al Transportador: Las partes acuerdan como límite de indemnización por lucro cesante, el veinticinco por ciento (25%) del valor del gas declarado de común acuerdo por las Partes. Los montos a los que se refiere la Cláusula 19.2.1 y 19.2.2., serán vencidos y pagaderos en el momento que lo demande el Remitente. 19.2.3 Cuando la Falla en el Servicio tenga una duración continua de quince (15) Días, El Remitente podrá dar por terminado el Contrato, sin que se cause erogación adicional alguna al Transportador. 19.3 Incumplimiento del Remitente: 19.3.1 Si El Remitente incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales de manera que afecte la estabilidad del Sistema de Transporte o la seguridad del mismo, será responsable de los daños y perjuicios causados por este efecto, El Transportador tendrá el derecho de suspender el servicio temporal o permanentemente de acuerdo con el procedimiento que se determina en la Cláusula 19.3.2. 19.3.2 Para tal efecto seguirá el siguiente procedimiento: (a) El Transportador enviará al Remitente una notificación de incumplimiento, siempre que dicho incumplimiento no de lugar a suspensión inmediata como se indica más adelante, con sus respectivos detalles, para que El Remitente, en el término de tres (3) Días Hábiles dé las explicaciones del caso e indique las medidas que se van adoptar para solucionar el incumplimiento. (b) Si dichas explicaciones o las medidas a ser adoptadas, no son satisfactorias para El Transportador, éste podrá suspender el Servicio, notificando al Remitente por escrito con una anticipación de por lo menos 48 horas, y reanudarlo cuando cesen las causas que dieron origen a tal determinación. (c) Serán con cargo al Remitente todos los costos que se ocasionen por la reinstalación o reconexión del Servicio. (d) Así mismo, El Remitente deberá pagar al Transportador una suma correspondiente a los Cargos Fijos por cada Día de suspensión del Servicio. 19.3.3 Se exceptúa del procedimiento anterior, la suspensión del Servicio por (a) Fraude, (b) Exceso de Tasa Horaria, cuando a juicio del Transportador dicho exceso ponga en peligro la estabilidad operacional del Sistema (c) la no renovación de la póliza de cumplimiento establecida en la Cláusula 20.1 del presente Contrato; y (d) si el Transportador rechaza la entrega de Gas en el Punto de Entrada, por no cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el Contrato, casos en los cuales el Servicio se suspenderá de forma inmediata. 19.3.4 Si dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación de suspensión del Servicio de que habla esta Cláusula, El Remitente no ha iniciado y no está adelantando diligentemente las acciones correspondientes para remediar o solucionar satisfactoriamente dicho incumplimiento, a juicio del Transportador, El Transportador podrá dar por terminado el Contrato, notificando dicha decisión al Remitente por escrito. 19.3.5 La terminación anticipada de este Contrato se producirá a los treinta (30) Días siguientes a la fecha de recibo por El Remitente de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, El Remitente haya remediado el incumplimiento. En caso de terminación, El Transportador podrá hacer efectivas las garantías a los treinta (30) Días Hábiles siguientes de haber recibido El Remitente la notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, El Remitente remedie o solucione satisfactoriamente dicho incumplimiento. 19.3.6 Si El Transportador no restablece el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas después de que El Remitente haya remediado su incumplimiento y haya cumplido con las obligaciones que prevé el inciso anterior, se entenderá que habrá Falla del Servicio en los términos de esta Cláusula. 19.4 Terminación: El Contrato deberá terminarse en general por el incumplimiento de lo pactado y especialmente entre otras por las siguientes causales: 19.4.1 Insolvencia de alguna de las Partes: A opción de cualquiera de las Partes, a partir del décimo (10) Día siguiente a la notificación escrita de una de las Partes, si tiene lugar cualquiera de los siguientes eventos: (a) que la otra Parte sea sometida a un concurso liquidatorio o liquidación administrativa, o toma de posesión por la Autoridad Competente, según sea el caso; o (b) que la otra Parte quede insolvente como consecuencia de haberse declarado en o haber sido declarada en liquidación forzosa o de haber sido iniciado en su contra un procedimiento involuntario de liquidación forzosa que no se resuelva en un plazo de ciento veinte (120) Días a partir de su iniciación. 19.4.2 Si ocurre un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que impide el cumplimiento de alguna de las obligaciones de las Partes y no es superado o no desaparecen los efectos luego de seis (6) meses de haber ocurrido, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra comunicándole su intención de dar por terminado el Contrato si el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no ha sido superado o desaparecido y el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se ha reanudado. En tal caso la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación. 19.4.3 A opción del Transportador en el evento en que el Remitente no cumpla con la obligación de presentar o renovar la póliza de cumplimiento y entregar el recibo de pago de la prima correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Vigésima de este Contrato o no restituya oportunamente el valor total asegurado de acuerdo con la Cláusula 20.3 En tal caso la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación, siempre que el incumplimiento no se subsane dentro de ese periodo. 19.4.4 A opción del Transportador, cuando el Servicio de Transporte de Gas Natural haya sido suspendido al Remitente reiteradamente, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: (a) fraude del Remitente, (b) incurre en actos o conductas que pongan en peligro la estabilidad operacional y técnica del sistema y (c) no realiza adecuadamente el mantenimiento de los equipos de su propiedad, y por esa causa se presentan problemas de confiabilidad y seguridad en el Sistema de Transporte. Para efecto de la aplicación de la causal de terminación del Contrato aquí prevista: reiteradamente significará en más de tres (3) oportunidades durante cualquier año de ejecución del Contrato o cuando acumule diez (10) suspensiones, por las causas antes indicadas, durante la vigencia del Contrato; y fraude se entenderá como la alteración dolosa de los equipos de medición o la construcción dolosa de acometidas que eviten que el Gas Natural tomado sea adecuadamente medido en la estación de medición del Transportador. En tal caso la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados de la fecha del recibo de la notificación de terminación. 19.4.5 Si ocurre una Falla del Servicio por más de 15 Días consecutivos: el Remitente podrá dar por terminado el contrato 45 Días después de haber notificado por escrito al Transportador sobre dicha circunstancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA: GARANTÍAS.20.1 PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: 20.1.1 El Remitente tomará a su cargo y a favor del Transportador a su total satisfacción, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para el Transportador, una garantía irrevocable consistente en una Póliza de Cumplimiento (la "Póliza de Cumplimiento"), la cual se entregará al Transportador dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato. 20.1.2 La Póliza de Cumplimiento será irrevocable y amparará al Transportador en caso de cualquier terminación anticipada del presente Contrato. La Póliza de Cumplimiento deberá tener una vigencia inicial de un año y deberá renovarse anualmente por parte del Remitente por lo menos con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato. El Remitente entregará al Transportador constancia de pago de la prima correspondiente a la Póliza de Cumplimiento. La Póliza de Cumplimiento tendrá un valor asegurado de __________________________________ DÓLARES (US$). 20.1.3 En el evento que treinta (30) Días antes a la fecha de vencimiento de la Póliza de Cumplimiento, ésta no haya sido renovada, el Transportador notificará al Remitente sobre tal incumplimiento para que el Remitente lo subsane dentro de los veinte (20) Días siguientes al recibo de la Notificación. Si vencido el plazo de veinte (20) Días antes indicado la Póliza de Cumplimiento no ha sido renovada, el Transportador tendrá la facultad de (a) dar por terminado el Contrato de acuerdo con lo provisto en la Cláusula 19.4.3 y hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento, según sea el caso, en el momento de terminación; y/o (b) pagar la prima correspondiente a dicha Póliza para la cuenta del Remitente, y cobrar dicho monto al Remitente en la siguiente factura. 20.1.4 El texto de la Póliza de Cumplimiento expedida en favor del Transportador, deberá reflejar todas las provisiones que a lo largo del Contrato se establecen para la Garantía de Cumplimiento. Entre otras y en especial deberá contener las siguientes condiciones: (a) se debe establecer un término de sesenta (60) Días dentro de los cuales se podrá notificar a la Aseguradora del incumplimiento de las obligaciones contractuales; (b) que la no renovación de la póliza por el Remitente en los términos y condiciones establecidos atrás, se considerará un incumplimiento de obligación contractual, que dará derecho al Transportador de ejecutar el valor asegurado de la póliza; y (c) que las decisiones proferidas en virtud de la aplicación del procedimiento de resolución de conflictos establecido en el Contrato, son de obligatorio cumplimiento de parte de la compañía de seguros. (d) Multas: La póliza deberá contener que las multas estarán expresamente incluidas en el amparo. El valor de la prima inicial y de sus renovaciones, serán a cargo del Remitente. 20.2 SUSTITUCION DE GARANTÍAS: 20.2.1 Sustitución de Garantías al momento de su renovación: El Transportador podrá solicitar al Remitente en cualquier momento, y previa manifestación de las razones, la sustitución de las garantías de que trata esta Cláusula, sustitución que deberá darse al momento de la renovación de la correspondiente garantía y sólo en caso de que la solvencia económica, de la entidad que la haya expedido se haya deteriorado de manera que presente serias dudas en cuanto a su capacidad para amparar el riesgo en cuestión, a juicio del Transportador. Las Garantías deberán ser expedidas a costo del Remitente, en un plazo razonable, por una entidad que, bajo un criterio de razonabilidad tenga la solvencia económica necesaria para afrontar los riesgos cubiertos por tales garantías. El Remitente deberá cumplir tal exigencia so pena que lo haga el Transportador con cargo al Remitente, quien deberá pagar los gastos, así como los Intereses Moratorios desde el momento del pago de las garantías hasta el momento en el Remitente le reconozca al Transportador esta suma, en un término de treinta (30) Días contados desde la cancelación de la factura, sin necesidad de requerimiento y constitución en mora. 20.2.2 Sustitución de Garantía en cualquier Momento: El Transportador también podrá solicitar al Remitente, en cualquier momento, y previa manifestación de las razones, la sustitución inmediata (antes de su vencimiento) de las garantías a que se refiere esta Cláusula, solamente en caso que la solvencia económica de la entidad que la haya expedido se haya deteriorado de manera que presente serias dudas en cuanto a su capacidad para amparar el riesgo en cuestión, a juicio del Transportador. Las Garantías deberán ser expedidas, dentro de un plazo razonable, por una entidad que, bajo un criterio de razonabilidad tenga la solvencia económica necesaria para afrontar los riesgos cubiertos por tales garantías. El Transportador pagará el valor causado como consecuencia de la sustitución inmediata (antes de su vencimiento), quedando el Remitente comprometido a devolver al Transportador cualquier valor que la entidad que expida la garantía reembolse con ocasión de la terminación anticipada de la correspondiente garantía. 20.3 RESTITUCION DE LAS GARANTÍAS: En caso de que el Transportador hiciera algún cargo contra la Póliza de Cumplimiento, Remitente quedará obligado a restablecer el valor inicial, dentro de un término no mayor de quince (15) Días Hábiles a partir de la fecha de la notificación que le haga llegar a tal efecto el Transportador al Remitente. En caso que el valor de las garantías, no se restituya a su valor original se considerará para efectos de suspensión del Servicio y terminación del Contrato, que éste no está otorgado o constituido. 20.4 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS: En caso de terminación del Contrato por las causas contenidas en la Cláusula Décimonovena y Séptima o culpa imputable al Remitente, el Transportador ejecutará las garantías o multas previstas en este Contrato. 20.5 GARANTÍAS EN CASO DE CONTROVERSIAS: En caso de que el incumplimiento por parte del Remitente de una cualquiera de sus obligaciones, fuera resuelto bajo el procedimiento de amigable composición o un Tribunal de Arbitramento, dicha decisión o laudo serán de obligatorio cumplimiento, no solo para las Partes, sino para la entidad que expida las garantías exigibles en razón al incumplimiento. 20.6 Garantías a favor del REMITENTE: 20.6.1 En el evento en que El Transportador incurra en una Falla en el Servicio, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 19.2, éste tomará a su cargo y a favor del Remitente y a su total satisfacción, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para el Remitente, una garantía irrevocable consistente en una Póliza de Cumplimiento (la "Póliza de Cumplimiento"), la cual se entregará al Remitente dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Falla en el Servicio. 20.6.2 La Póliza de Cumplimiento deberá tener una vigencia inicial de un año y se renovará anualmente por parte del Transportador por lo menos con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento de la misma, siempre que el Transportador durante dicho año, haya incurrido en Fallas del Servicio; en caso contrario, la póliza de cumplimiento no se renovará. El Transportador entregará al Remitente constancia de pago de la prima correspondiente a la Póliza de Cumplimiento. El valor de la Póliza de Cumplimiento será un monto equivalente al valor máximo de la indemnización de que trata la Cláusula 19.2 del presente Contrato. CLAUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: PÓLIZAS DE SEGURO.El Remitente entregará al Transportador copia de las pólizas de seguros contra todo riesgo que obtenga para cubrir las Instalaciones del Remitente localizadas en la Estación El Palenque, ubicada en Bucaramanga, la cual deberá ser renovada de manera que permanezca vigente por todo el tiempo de duración del Contrato. Para tal efecto, El Remitente hará entrega, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, al Transportador del respectivo certificado de la compañía de seguros donde se especifique el valor, los riesgos, los bienes asegurados y la constancia de pago de la prima correspondiente. CLAUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA: CLÁUSULA PENAL.-En caso de que este Contrato sea terminado anticipada y unilateralmente por El Transportador, por causas diferentes a las causales contenidas en este Contrato y en la ley, éste reconocerá y pagará como indemnización al Remitente a título de pena, una suma de __________________ __________________ DÓLARES (US$). Para el cobro de la anterior indemnización, El Remitente podrá acudir a la vía ejecutiva, para lo cual este Contrato presta mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: NOTIFICACIÓN - COMUNICACIONES.Para todos los efectos contractuales, las Partes declaran las siguientes direcciones y números de facsímil: TRANSORIENTE S.A. E.S.P. Carrera 27 No. 36-14 Oficina 801 Edificio Corfisantander Bucaramanga, Colombia Atención: Ing. César A. Torres Macías Atn.: Tel.: 6347177-6347352 Tel.: Facsímil: 6347234 Facsímil: Email: toriente@b-manga.cetcol.net.co E-mail: Todas las notificaciones a que hubiera lugar de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato deberán ser realizadas por escrito a los domicilios o números de facsímil indicados en esta Cláusula. Las notificaciones realizadas por facsímil se entenderán realizadas en la fecha y hora de transmisión del fax. En todos los demás casos, la notificación se entenderá realizada en la fecha que sea recibida por la Parte a quien se dirija la notificación. Cualquier cambio en las direcciones o números de facsímil señalados en esta Cláusula deberán ser notificados a la otra Parte y serán efectivos a los cinco (5) Días Hábiles de recibida la comunicación correspondiente. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de horas laborales, entendiéndose como tales aquellas que ocurran en Días Hábiles entre las siete y treinta de la mañana y las seis de la tarde, se entenderán como recibidas en el Día Hábil inmediatamente siguiente. CLAUSULA VIGESIMOCUARTA: DOMICILIO.Para todos los efectos legales del presente Contrato, se tendrá como domicilio la ciudad Bucaramanga, Colombia. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD.Las Partes acuerdan que toda información relacionada con este Contrato será estrictamente confidencial. Ninguna de las Partes o sus afiliadas, empleados y/o contratistas revelarán información y datos a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Sin embargo, ambas Partes consienten en la revelación del presente Contrato a agencias regulatorias y autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones de la ley o reglamento colombiano. CLAUSULA VIGESIMOSEXTA: ENMIENDAS.Cualquier modificación o enmienda al presente Contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo mediante documento escrito, que deberá incluir referencia expresa a la Cláusula, numeral, parágrafo o Anexo que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso. Lo mismo aplicará en el caso de adiciones. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA: CONDICIONES ESPECIALES27.1 En la medida en que cualquier tipo de reglamentación o resolución expedida por Autoridad Competente afecte el presente Contrato y empiece a regir, este Contrato se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para la actividad de transporte de Gas Natural. Queda entendido que dichas normas se aplicarán sobre lo acordado en este Contrato, sin dar lugar a ningún tipo de resarcimiento entre las Partes. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato, las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: CESION DE INGRESOS A LA FEN28.1 En virtud del contrato de crédito firmado entre El Transportador y la Financiera Energética Nacional S.A. FEN, se ha acordado que en caso de incumplimiento de los pagos por más de 30 días de la fecha estipulada para el pago, los Remitentes cancelarán los pagos facturados únicamente por el servicio de transporte objeto de este contrato, directamente a la FEN, en la cuenta bancaria que dicha entidad designe para tal fin. En tal caso los Remitentes deberán pagar directamente a El Transportador los valores correspondientes a los impuestos descritos en la cláusula 6.2 y el resto de la factura a la FEN. Todos los pagos anteriores se deberán hacer por parte del Remitente de acuerdo con lo descrito en las cláusulas de este contrato.28.2 La ocurrencia del evento descrito en el anterior numeral, deberá ser notificado por escrito por la FEN a cada uno de los Remitentes, y en tal caso los Remitentes deberán enviar a El Transportador, copia de las respectivas consignaciones realizadas a la FEN y los demás soportes del pago. 28.3 Una vez El Transportador le informe por escrito al Remitente que ya no se encuentra en mora con la FEN, éste deberá inmediatamente continuar con los pagos directamente a El Transportador en las condiciones descritas en este contrato. En constancia de lo anterior se firma en Bucaramanga, a los _____ días del mes de _________ del año ________. C.C. C.C. No. EL TRANSPORTADOR EL REMITENTE NOTA: ESTE CONTRATO CORRESPONDE SOLO A UN MODELO Y PODRA SER MODIFICADO A CONVENIENCIA ENTRE LAS PARTES. |
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