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TRANSORIENTE
S.A. E.S.P.
MANUAL DEL TRANSPORTADOR Versión 0: Julio 26 de 2001 |
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NOTA: ESTE CONTRATO CORRESPONDE SOLO A UN MODELO Y PODRA SER MODIFICADO A CONVENIENCIA ENTRE LAS PARTES. CONTRATO
No. __CONEXION AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y OPERACION Y MANTENIMIENTO DE
LA CONEXION
Entre los suscritos a saber: _______________________________________, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía número ________________ expedida en la ciudad de ______________, quien para efectos de este Contrato obra en su condición de Presidente de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., debidamente autorizado por la Junta Directiva, autorización esta contenida en el Acta No.___ del __ de ______ de _______ y quien en adelante se denominará el Transportador y/o TRANSORIENTE, de una parte y por la otra, __________________________, mayor de edad, domiciliado en _____________, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________ de __________, obrando en nombre y representación de __________________ y en su calidad de ___________ y por tanto su Representante Legal, debidamente autorizado por el órgano social competente, y quien en adelante se denominará el Remitente, han decidido, bajo las normas de la Ley 142 de 1994 y demás normas vigentes expedidas por las autoridades correspondientes y en especial la CREG, celebrar el presente Contrato de Conexión al Sistema de Transporte de Gas Natural que se regirá por las siguientes Cláusulas: Cláusula Primera.- Definiciones: Para comprensión de los términos utilizados en el presente contrato se tendrán en cuenta al definiciones establecidas en el reglamento Único de Transporte RUT, resolución CREG 071 de 1999. Cláusula Segunda.- Objeto: El presente Contrato tiene por objeto fijar los términos que regirán las relaciones técnicas, económicas, administrativas y comerciales entre las Partes, para la construcción de la Conexión, que permitirá a la Instalación tomar Gas del Sistema, y la Operación y Mantenimiento de la Conexión. Actividades que serán realizadas por el TRANSPORTADOR. Cláusula Tercera: PLAZO DE EJECUCIÓN.3.1 Plazo de Ejecución Conexión: El Transportador construirá la Conexión en un plazo máximo de _________ días contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. 3.2 Plazo de Ejecución Operación y Mantenimiento Conexión: el Transportador realizará la Operación mantenimiento de la Conexión desde la Fecha de Entrega de la Conexión y hasta el _______________. 3.3 El plazo de Ejecución de la Operación y Mantenimiento de la Conexión se prorrogará automáticamente por un periodo igual, si ninguna de las partes anuncia su terminación mediante carta enviada por lo menos un mes antes de su fecha de liquidación. 3.4 La duración del presente Contrato no se verá afectada por las suspensiones que éste sufra con ocasión de la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR: El TRANSPORTADOR deberá construir la Conexión de acuerdo con los estándares normales de la industria, dentro del plazo determinado en la Cláusula Tercera, bajo los términos del Contrato y las disposiciones de la CREG. Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DEL REMITENTE 5.1 Deberá pagar al TRANSPORTADOR el Cargo por Conexión, Operación y Mantenimiento descritos en el numeral 8.1 y 8.2 del presente contrato. 5.2 El costo asociado con las instalaciones a partir del Punto de Salida, incluyendo la Estación Receptora, será a cargo del REMITENTE. La Estación Receptora y el Ramal deberán cumplir con las especificaciones del TRANSPORTADOR y con los procedimientos establecidos para el normal funcionamiento del Sistema, de conformidad con las obligaciones que contrae en virtud de este Contrato. Cláusula Sexta.- CONEXION 6.1 Propiedad de la Conexión: La propiedad de la Conexión hasta el Punto de Conexión de Entrada, o Brida aguas debajo de la Válvula de bloqueo de la derivación a la Troncal (varía según cada Remitente), es del TRANSPORTADOR. A partir del Punto de Conexión de Entrada hacia la Estación Receptora, la propiedad es del REMITENTE. 6.2 Reposición de Equipos: 6.2.1 En los eventos de deterioro natural, daños o destrucción, por acuerdo entre las Partes el TRANSPORTADOR repondrá y/o reparará parcial o totalmente la Conexión, a cargo del REMITENTE. 6.2.2 El TRANSPORTADOR no será responsable por los daños económicos que se causen al REMITENTE durante el período de reposición o reparación de la Conexión, salvo que ello obedezca a culpa del TRANSPORTADOR. Cláusula Séptima.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONEXIÓN: Será responsabilidad del TRANSPORTADOR instalar, operar y mantener la Conexión durante el plazo consignado en la cláusula Tercera, de acuerdo con los estándares normales de la industria y las disposiciones de la CREG. Cláusula Octava.- CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 8.1. Cargo por Conexión y Operación y Mantenimiento 8.1.1 El Cargo por Conexión corresponde al costo de la Conexión, incluyendo el costo de ingeniería, compra de tubería y otros materiales, construcción, impuestos (excepto el impuesto de Timbre que se causa por éste Contrato) y demás gastos que demande la Conexión, más el costo de Operación y Mantenimiento de la Conexión, durante el plazo establecido en la cláusula Tercera del presente Contrato. 8.1.2 Para el cálculo del Cargo por Conexión se tomarán los valores descritos en el Anexo II, los cuales corresponden a las obras ejecutadas por el TRANSPORTADOR para la construcción de la Conexión. 8.1.3 Cuando el TRANSPORTADOR termine la Conexión, las Partes suscribirán un Acta de Disponibilidad de la construcción física de la Conexión, en la visita que habrá de realizarse a la misma. 8.1.4 Con todo, el REMITENTE se compromete a cancelar las sumas adicionales que pudiesen resultar con ocasión de cambios en la legislación que afecten el Cargo por Conexión y por Operación y Mantenimiento. 8.2 Facturación 8.2.1 El TRANSPORTADOR facturará el 100% del Cargo por Construcción de la Conexión, a mas tardar al tercer (3) día de la suscripción del acta de disponibilidad de la Conexión de que trata el numeral 8.1.3 del presente contrato. 8.2.2 El cargo por Operación y Mantenimiento se facturará mensualmente a mas tardar dentro de los últimos diez (10) días del mes siguiente a la prestación del servicio. 8.2.3 El cargo por Operación y Mantenimiento se reajustará en enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE. PARAGRAFO I: La factura expedida por el TRANSPORTADOR y debidamente firmada por su representante legal o por quien éste delegue, prestará mérito ejecutivo. PARAGRAFO II: De cada factura de pago que se realice, derivada del presente Contrato, deberá causarse el impuesto de timbre del ____% del valor total de la factura para lo cual el REMITENTE expresamente autoriza a TRANSORIENTE como agente retenedor para que deduzca este porcentaje del valor de la factura. 8.3 Pago 8.3.1 El REMITENTE cancelará la factura detallada en el numeral 8.2. correspondiente al Cargo por Conexión y al cargo por Operación y Mantenimiento de la Conexión, en el lugar que el TRANSPORTADOR designe para el efecto, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su presentación, en pesos y en todo caso después de efectuar la suscripción del Acta de Disponibilidad. 8.3.2 En el evento en que el TRANSPORTADOR no entregue la factura como se indica en el numeral 8.2, el plazo para el pago se desplazará en el mismo número de días hábiles del retraso de la facturación. 8.4 Mora Si el REMITENTE no cancela las facturas presentadas por el TRANSPORTADOR dentro del término de pago, pagará el Interés por Mora, salvo que dichas facturas sean objeto de controversia entre las Partes. Cláusula Novena.- CONSIDERACIONES JURIDICAS 9.1 Impuestos 9.1.1 Las Partes deberán cumplir con todas las regulaciones fiscales que le fueren atribuibles en Colombia, por concepto de impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de orden nacional o territorial que se causen con ocasión de la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación de este Contrato, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes al momento de su celebración y de todas aquellas modificaciones que posteriormente lleguen a ser aplicables. 9.1.2 El Impuesto de Timbre estará a cargo del REMITENTE y deberá cancelarlo en el lugar y la forma que el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, de acuerdo a la cláusula 8.2 y 8.3 del presente Contrato. 9.2 Fuerza Mayor o Caso Fortuito o, Evento Excusable 9.2.1 Suspensión de las Obligaciones: Las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo este Contrato que no puedan ser cumplidas, total o parcialmente, por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, serán suspendidas total o parcialmente, según sea el caso, por el tiempo que duren los efectos de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando la Parte afectada por Fuerza Mayor o Caso Fortuito informe a la otra Parte, tan pronto como sea posible y de la manera como sea posible de acuerdo con las circunstancias, sobre dicha situación con tantos detalles como sea posible. Las obligaciones presuntamente afectadas tendrán vocación de ser suspendidas desde la fecha en la que se reciba esta información. Dicho aviso deberá ser confirmado por escrito mediante notificación enviada a la otra Parte en el término de 48 horas después de denunciada la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o de que la Parte haya decidido invocarlo. La Parte que invoque este numeral deberá actuar diligentemente para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. 9.2.2 Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Para los efectos de este Contrato, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito todo evento que (a) pueda calificarse como tal según la ley colombiana y (b) que sea sufrido directamente por la parte que la alega, sobre la Planta, Sistema de Transporte o sobre alguna de las actividades contractuales, incluyendo, pero sin limitarse, a los sucesos imprevisibles e irresistibles debidamente comprobados, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de las Partes y ocurran sin su culpa, por impericia, imprudencia o negligencia. 9.2.3 Se considerarán Fuerza Mayor o Caso Fortuito para efectos del presente Contrato los siguientes eventos, sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 9.2.1, en los cuales El Transportador o El Remitente, según sea el caso, quedará libre de toda responsabilidad por la no ejecución de las obligaciones contraídas bajo este Contrato de ocurrir alguno de los siguientes eventos que sufran directa o indirectamente las Partes: a. Por la imposibilidad de operar la Conexión como consecuencia de actos mal intencionados de terceros, incluyendo sin limitación cualquier acto de guerrilla o terrorismo, por razones no imputables a las Partes. b. El hecho de que el Gobierno Nacional ejerza su derecho de acarrear productos de su propiedad, tal como se contempla en los contratos de concesión suscritos entre El Transportador y el Gobierno. 9.2.4 Obligaciones de Pago Anteriores a la Suspensión de las Obligaciones: Lo dispuesto en esta Cláusula no excusará en caso alguno a las Partes de cumplir con las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 9.3 Cesión del Contrato 9.3.1 Cualquiera de las Partes podrá ceder este Contrato, previa autorización escrita de la otra Parte. 9.3.2 El cesionario autorizado, deberá asumir todas las responsabilidades del TRANSPORTADOR o del REMITENTE según sea el caso, establecidas en este Contrato. Esta exigencia deberá quedar claramente estipulada en el instrumento donde conste tal cesión. 9.4 Resolución de Controversias 9.4.1 Solución Directa de Controversias: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo que no pueda resolverse directamente entre las Partes, cualquiera de ellas podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos establecidos en esta Cláusula. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de este a la otra Parte con el fin de que dentro de los diez (10) Días calendario siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa, y dentro de un plazo de veinte (20) Días Hábiles, el desacuerdo en cuestión. Una vez cumplido este plazo de veinte (20) Días Hábiles, y surtido el trámite, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en los numerales siguientes de esta Cláusula. 9.4.2 Mecanismos de Solución de Controversias: Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o desarrollo de este Contrato y, en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica o contable, y que no hayan sido resueltas de acuerdo con el procedimiento del numeral anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento. Las controversias de naturaleza técnica o contable que no hayan sido resueltas de conformidad con el procedimiento del numeral 1 anterior se someterán a la decisión de peritos. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia o su carácter (bien sea controversia técnica, contable o legal) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un tribunal de arbitramento. 9.4.3 Tribunal de Arbitramento. El Tribunal de Arbitramento será establecido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas: a.) Los árbitros serán elegidos, de común acuerdo entre las partes, de la Lista Oficial que para tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de esta Cámara de Comercio. b.) El Tribunal estará integrado por un (o tres) árbitros de acuerdo a la cuantía. c.) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. d.) El tribunal decidirá en derecho. e.) El Tribunal funcionará en Bucaramanga en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes, y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este Contrato. Ley 446 de 1998: EL tribunal de arbitramento se regirá por lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. 9.4.4 Diferencias Técnicas o Contables: 9.4.4.1 Cualquier diferencia técnica que surja entre las Partes en razón de la interpretación o aplicación de este Contrato, la cual no se pueda resolver directamente, deberá someterse a la decisión de peritos nombrados por las Partes por mutuo acuerdo. Si, en el término de ocho (8) Días calendario, las Partes no han alcanzado un acuerdo sobre el nombramiento del perito, cada Parte nombrará un experto independiente con el fin que tales expertos dentro de los quince (15) Días siguientes, a la aceptación del segundo, de común acuerdo nombren al perito que deberá decidir. 9.4.4.2 Cualquier diferencia de naturaleza contable, que surja entre las Partes en razón de la interpretación o ejecución de este Contrato y que no se pueda resolver directamente, deberá someterse a la decisión de peritos, debiendo dichos peritos ser contadores públicos nombrados por las Partes por mutuo acuerdo. Si en el término de ocho (8) Días calendario las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento del perito, cada Parte nombrará un experto independiente con el fin que tales expertos dentro de los quince (15) Días siguientes a la aceptación del segundo, de común acuerdo nombraren al perito que debe decidir. 9.4.4.3 Una vez nombrado el perito para una u otra controversia (técnica o contable) y manifestada su aceptación, las Partes acordarán con éste en un término de quince (15) Días contados a partir de su aceptación, todo lo relacionado con el procedimiento a seguir hasta que tome su decisión. Este acuerdo deberá comprender entre otros puntos, el término para alegatos, aportes de pruebas, etc.. Dicha decisión deberá ser dictada en un plazo no superior a treinta (30) Días, contados a partir de la fecha en que se formalice por escrito el acuerdo procedimental con el perito. 9.4.4.4 Ambas Partes manifiestan que la decisión de los peritos será definitiva y vinculante y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este Contrato. 9.4.5 Honorarios y Gastos: Las Partes cubrirán los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento en la forma como decida el tribunal. Los honorarios y gastos de los peritos nombrados para resolver controversias técnicas o contables serán pagados por mitades. Cada una de las Partes deberá cubrir sus propios honorarios y gastos relacionados con la resolución de controversias, sin perjuicio de lo que el tribunal de arbitramento resuelva sobre costas. 9.5 Garantía 9.5.1 Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la Fecha del Contrato, el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR el original de una garantía de cumplimiento, expedida por compañías de seguros o entidades bancarias, legalmente establecidas en Colombia, cuyo beneficiario sea el TRANSPORTADOR, para respaldar el pago del Cargo por Conexión, desde la fecha de suscripción del Contrato hasta el plazo de ejecución de la Conexión y dos (2) meses más, por un valor equivalente al ______% de dicho Cargo. 9.5.2 Para el cargo por Operación y Mantenimiento de la Conexión se deberá constituir una garantía por un valor equivalente al _____ % de dicho Cargo, desde la fecha de suscripción y hasta la vigencia del Contrato más tres (3) meses, esta garantía deberá renovarse, actualizarse o sustituirse con una vigencia de un (1) año, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de febrero de cada año, para respaldar el pago del Cargo por Operación y Mantenimiento de la Conexión, renovado y facturado según el numeral 8.2 del presente contrato. 9.6 Suspensión 9.6.1 Las Partes, de común acuerdo podrán suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato. 9.6.2 Por eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o, Evento Excusable, podrá suspenderse el contrato teniendo en cuenta lo estipulado en numeral 9.2. 9.6.3 Lo dispuesto en estos numerales no excusará al REMITENTE de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión. 9.7 Terminación Anticipada: Procederá en los siguientes eventos: 9.7.1 Por acuerdo entre las Partes. 9.7.2 Por eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o, Evento Excusable tal como se definen en el numeral 9.2 de este contrato, que suspendan totalmente la ejecución del Contrato por un período continuo mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario en cada evento. PARAGRAFO: En estos casos, la Terminación Anticipada del Contrato no dará lugar a indemnización de perjuicios a favor de ninguna de las Partes. 9.8 Liquidación del Contrato. 9.8.1 A más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del Plazo de Ejecución del Contrato o, en caso de Terminación Anticipada del Contrato, las Partes deberán suscribir la respectiva acta de liquidación que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de algunas de las Partes si los hubiere. 9.8.2 En caso de existir discrepancias al respecto, la disputa se remitirá a la instancia competente de acuerdo con el numeral 9.49 de esta Sección, a más tardar el trigésimo primer (31º) día 31 siguiente a la fecha de finalización del Plazo de Ejecución o de la Terminación Anticipada. 9.8.3 El Aacta de Lliquidación suscrita por las Partes o el documento en que se consigne la decisión de los amigables componedor o árbitros, según el caso, prestará mérito ejecutivo. 9.9 Perfeccionamiento y Ejecución 9.9.1 El presente Contrato se perfecciona mediante la suscripción del mismo por los representantes de las Partes. 9.9.2 Es requisito para la ejecución del Contrato la aprobación por parte del TRANSPORTADOR de la garantía de cumplimiento constituida por el REMITENTE. 9.9.3 Será requisito indispensable para la legalización de este Contrato, el pago del impuesto de timbre, requisito que se entenderá cumplido de acuerdo con la estipulado en la Cláusula OctavaEL . 9.10 Ley Aplicable Este Contrato está regido por la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 142 de 1.994. 9.11 Notificaciones 9.11.1 Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato, deberán hacerse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la siguiente dirección: Transportador Remitente TRANSORIENTE S.A. E.S.P. Carrera 27 No. 36-14 Oficina 801 Edificio Corfisantander Bucaramanga, Colombia Atención: Ing. César A. Torres Macías Atn.: Tel.: 6347177-6347352 Tel.: Facsímil: 6347234 Facsímil: Email: toriente@b-manga.cetcol.net.co E-mail: 9.11.2 Las direcciones y números de fax para notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones del presente numeral se considerará surtida en el momento de su recibo. 9.12 Otras Consideraciones 9.12.1 El REMITENTE será responsable por las fugas de gas que puedan presentarse desde el Punto de Conexión hasta la Estación Receptora. Para determinar la pérdida de gas se tendrán en cuenta las presiones entre los dos puntos. 9.12.2 Para la liquidación se tomará como base los cargos por Transporte y el volumen liberado por la fuga y su cálculo, tendrá como base el Balance de Gas. C.C. C.C. No. EL TRANSPORTADOR EL REMITENTE ANEXO I DESCRIPCION DE LA ESTACION RECEPTORA DEL REMITENTE Una estación típica puede contener las siguientes secciones básicas de proceso: 1. Tratamiento de Gas (Filtración y Separación) 2. Calentamiento (Intercambiador de calor en línea) 3. Regulación (Monitoreo en dos etapas) 4. Medición 5. Equipo eléctrico (Instrumentación y cableado) 1. Tratamiento de Gas (Filtración y Separación) En la entrada, el Gas puede acondicionarse mediante el uso del uso de un sistema dual en dos etapas, de separador y filtro horizontales diseñados para manejar el 100% de la capacidad. Dicho sistema deberá estar equipado con sus respectivas válvulas e instrumentos de control. La cámara interior del separador podrá contener una cantidad apropiada de cartuchos de polietileno para remover las partículas sólidas. La mayor parte del líquido entrapado puede ser removida también en la cámara interior. Las partículas menores de líquido que no sean removidas en la cámara interior deberán ser removidas en la segunda etapa por medio de extractores de rocío. 2. Calentamiento (Intercambiador de calor en línea) Se requerirá calentamiento del Gas cuando exista una reducción severa de presión en la entrada del Gas. Esto deberá realizarse con el uso de un intercambiador de calor con capacidad para manejar 100% de la capacidad. El calentador deberá mantener una temperatura mínima del Gas de 40ª F. Esta temperatura deberá ser monitoreada y controlada. Para dimensionar el calentador deberá tenerse en cuenta entre otras consideraciones, la variabilidad tanto de la presión como la temperatura del Gas a la entrada y a la salida de la estación. 3. Regulación (Monitoreo en dos etapas) El sistema de regulación de presión puede constar de equipos de control de presión y seguridad para corrientes gemelas, utilizando reguladores piloto en la primera y segunda etapa de monitoreo. El equipo que regule cada corrientes deberá ser capaz de manejar el 100% de la capacidad y deberá tener las correspondientes válvulas de bloque, venteos, drenajes, alivios, interruptores y sensores. 4. Medición (Con equipo de turbina) La medición del Gas en cada corriente gemela, se podrá hacer mediante el uso de un elemento primario, localizado en el extremo de baja presión de la estación. Cada corriente deberá tener su medidor y su instrumentación apropiada, y estar colocado en tramos rectos de tubería, con control de vena y sus válvulas de bloque. El sistema de medición deberá ser apropiado para medición de Gas con fines fiscales o de transferencia de custodia siguiendo los lineamientos del Reporte correspondiente de la A.G.A. 5. Equipo eléctrico (Instrumentación y cableado) El monitoreo de los diferentes procesos puede hacerse por medio de diferentes interruptores y transmisores. Cuando se requiera, las señales de instrumentos de campo pueden traerse a una caja colectora (Junction box) la cual deberá contener los terminales necesarios para conectarse a un sistema "RTU" local. Deberán existir terminales de reserva para reemplazo de señales o adición de otras nuevas. C.C. C.C. No. EL TRANSPORTADOR EL REMITENTE ANEXO IICÁLCULO DEL CARGO POR CONEXIÓN
* GLB Valor Global VALOR DE LA CONEXIÓN ESTIMADA $ VALOR DE LA O&M DEL __ DE _____ AL __ DE _____ $ SUBTOTAL $AIU DE LA CONEXIÓN $ AIU DE LA O&M HASTA EL _____ DE ________ DE ____ $AIU $TOTAL CONEXIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO $NOTA: LOS VALORES DE LA CONEXIÓN ESTARÁN SUJETOS A LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DEL MERCADO DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS DE ACUERDO A LAS CANTIDADES DE OBRA REALMENTE EJECUTADAS. EL VALOR DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ANUAL PARA EL AÑO ____ ES _______________ PESOS ($ ____), ESTE VALOR SE REAJUSTARÁ SEGÚN LO DESCRITO EN EL NUMERAL 8.2 DEL PRESENTE CONTRATO. C.C. C.C. No. EL TRANSPORTADOR EL REMITENTE NOTA: ESTE CONTRATO CORRESPONDE SOLO A UN MODELO Y PODRA SER MODIFICADO A CONVENIENCIA ENTRE LAS PARTES.
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