TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
MANUAL DEL TRANSPORTADOR

Versión 0: Julio 26 de 2001

2.
INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALES
2.1
CARGOS MAXIMOS PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE
 
2.1.1 Cargos para los Diferentes Servicios de Transporte
 

La CREG mediante las resoluciones CREG 001 de 2000 y sus resoluciones modificatorias 085 de 2000, 007 y 008 de 2001, estableció los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Estas resoluciones establecen la metodología aplicada para determinar los cargos tarifarios de cada sistema de transporte y su actualización anual, tal como se describe a continuación:

  ARTÍCULO 5°.-
METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ESTIMACIÓN DE CARGOS REGULADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE. Los ingresos de las empresas Transportadoras serán obtenidos mediante cargos fijos y cargos variables regulados que remuneran los costos de inversión; cargos fijos que remuneran los gastos de AO&M; e ingresos de corto plazo cómo se describe a continuación:
    

Donde:

It                       =             Ingresos para el Transportador

CFC                 =  Cargo fijo diario que remunera costos de inversión (US/kpcd) calculado con la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc, expresado en pesos de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 de la presente Resolución.

CVC                  =  Cargo variable que remunera costos de inversión (US/kpc) calculado con la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv, expresado en pesos de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 de la presente Resolución.

CFAO&M            =  Cargo fijo diario que remunera los gastos de AO&M ($/kpcd)

CAP                 =  Capacidad contratada

VOL                 =  Volumen transportado

n                      =  Número de Remitentes

Ingresos de Corto Plazo =          Ingresos del Transportador provenientes de servicios de transporte que excedan la capacidad contratada por un Remitente, en los términos que se establecen en el Parágrafo de este numeral y expresado en pesos de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 de la presente Resolución.

Parágrafo: Si un Remitente prevé o presenta una Demanda Máxima de Capacidad en un Día de Gas superior a su Capacidad Contratada con el Transportador o con otro Remitente, podrá adquirir este excedente en el mercado secundario o a través del Transportador, en cuyo caso el Transportador podrá establecer libremente los cargos por el servicio adicional de transporte. En todo caso, el Transportador deberá publicar mensualmente en el Boletín Electrónico de Operaciones, los cargos correspondientes a servicios de transporte que excedan la capacidad contratada por un Remitente. Dicha publicación deberá especificar cargos aplicables a días laborables y los aplicables a días no laborables para el mes siguiente a la fecha de su publicación.

5.7 Actualización de los Cargos Fijos y Variables Regulados de referencia para la remuneración de costos inversión

Estos cargos estarán expresados en dólares de los Estados Unidos de América de la Fecha Base. El Transportador los actualizará cada año transcurrido a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación anual del PPI, mediante la siguiente fórmula:

En donde:

T                           :    Año para el cual se calcula el cargo

C ( t )                     :    Cargo para el año t.

C (o)                             :    Cargo para la Fecha Base.

PPI (t-1)                       :    PPI promedio para el mes de Diciembre del año t-1.

PPI (o)                 :    PPI promedio para el mes de Diciembre la Fecha Base

La facturación se hará en pesos, y se liquidará en el momento de la facturación a la tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes en que se realice el transporte, reportada por la Superintendencia Bancaria.

  5.8 Actualización del Cargo Fijo Regulado para la remuneración de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento

Este cargo estará expresados en moneda local de la Fecha Base. El Transportador lo actualizará cada año transcurrido a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación anual del IPC, mediante la siguiente fórmula:

En donde:

t                            :    Año para el cual se calcula el cargo

C ( t )                     :    Cargo para el año t.

C (0)                             :    Cargo para la Fecha Base.

IPC (t-1)                       :    IPC  para el mes de Diciembre del año t-1.

IPC (0)                         :    IPC para el mes de Diciembre la Fecha Base

  2.1.2         Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE
 

Teniendo en cuenta la metodología tarifaria establecida, mediante la Resolución CREG 016 de 2001, la CREG estableció los siguientes cargos aplicables a TRANSORIENTE vigentes para el año 2001:

ARTÍCULO 6o.  CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN.  Para remunerare los costos de inversión para el gasoducto definido en el Artículo 1o. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:

% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo

0

20

40

50

60

80

100

GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA

       C.F.

-

36.568

73.136

91.420

109.704

146.272

182.841

       C.V.

0.919

0.735

0.551

0.460

0.368

0.184

-

C.F. =        Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año                            

C.V. =        Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:       Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se    separan con comas.

Parágrafo: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 8o.  CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M del gasoducto definido en el Artículo 1o. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:

 

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-año)

GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA

94,687.3

El Transportador y el Remitente deberán determinar la Capacidad Contratada y seleccionar una de las parejas de cargos establecidas por la CREG, en caso de no lograr un acuerdo se procede a la determinación de la opción mediante la metodología de aproximación ordinal establecida en la resolución tarifaria.

Para el transporte de volúmenes que excedan la Capacidad Contratada (CC) los cargos de transporte serán establecidos libremente por el transportador y su valor será publicado mensualmente en el Boletín Electrónico de Operaciones – BEO.

Los cargos tarifarios serán actualizados cada primero de enero de acuerdo con la metodología aprobada por al CREG.

2.2 CONTRATOS TIPO PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE

2.2.1 Contrato Transporte en Firme

Contratos en los que el Transportador se compromete a transportar por redes de tubería, un volumen máximo garantizado de gas combustible durante un periodo determinado. En estos contratos se podrán pactar pagos por parte del Remitente, independientes del consumo. Este contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas, no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor.

TRANSORIENTE cuenta en la actualidad con esta modalidad de contrato de transporte, cuyo modelo se encuentra en el ANEXO No. 1.

2.2.2 Contrato Transporte Interrumpible

Contratos en los que el Transportador se compromete a transportar un volumen máximo de gas combustible durante un periodo determinado, pero el Remitente o el Transportador o ambos se reservan el derecho de interrumpir el servicio dando aviso a la otra parte contratante, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Para obtener modelos de Contrato Interrumpible se deberá contactar a TRANSORIENTE.

2.2.3 Contrato de Conexión al Sistema de Transporte

Acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión. En el ANEXO No. 2 se presenta un modelo de contrato para Conexión al Sistema de Transporte.

2.3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ASIGNACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE


El procedimiento para la solictud y asignación de servicios de transporte por los gasoductos de propiedad de TRANSORIENTE es el siguiente:

Figura 1: Diagrama de Flujo del Procedimiento de Solicitud y Asignación de Capacidad de Transporte

Descripción del procedimiento:

  • El Remitente que desee contratar los servicios de transporte deberá enviar al transportador una solicitud escrita.
  • El Transportador realiza su estudio técnico y comercial donde analiza el sitio geográfico Vs Red de Gasoductos, y evalúa la posibilidad de la prestación del servicio de transporte de gas y si se requiere de conexión al Sistema de Transporte.

  • En caso de ser necesario realizar análisis previos antes de responder la solicitud, el Transportador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, comunica al Remitente Potencial sobre la naturaleza de los mismos, el programa contemplado para completar los análisis; y el tiempo que se tomarán para efectuarlos, el cual no podrá ser mayor a tres meses.
  • En caso de respuesta afirmativa, el Transportador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, confirma al cliente la existencia de capacidad disponible, especificando los cargos, términos y opciones contractuales bajo los cuales se suministrará el servicio y el tiempo durante el cual se mantiene la oferta, enviando al Remitente Potencial el Formato de Solicitud de Servicio de Transporte de Gas (Anexo No. 3).

  • El Remitente potencial retorna el Formato de Solicitud de Servicio de Transporte de Gas diligenciado, demostrando la aceptación o rechazo de la oferta.

  • Una vez el Transportador recibe el Formato de Solicitud de Servicio de Transporte de Gas, dispone de 15 días hábiles para la firma y legalización del contrato. A partir de entonces, previo acuerdo con el cliente, se dará inicio al servicio en la fecha estipulada por ambas partes.

  • Cuando no existe capacidad disponible, el Transportador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, le informa al cliente las opciones de expansión e inversiones requeridas para satisfacer su solicitud.

  • El cliente, por su parte, decide si espera alguna liberación de la capacidad de transporte o acepta una ampliación de la capacidad por parte del Transportador. En el primer caso, quedará registrado durante un año en el BEO en espera de la posible liberación de la capacidad; en el segundo, se acuerdan los cargos, plazos y términos bajo los cuales se formalizará el servicio.

  • Cuando se reciben solicitudes de servicio de varios clientes que superan la capacidad disponible, esta se asignará mediante un proceso de subasta que se realizará dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad exigidos por la ley.

2.4
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA

La Capacidad Disponible Primaria es la capacidad de transporte, que de acuerdo con los contratos suscritos en la actualidad, no está compormetida como Capacidad Firme. Dicha capacidad se encuentra a disposición de los Remitentes que quieran utilizarla para lo cual deberán efectuar una Solicitud de Servicio de Transporte de Gas, en consideración a lo descrito en el numeral 2.3 de este manual.

En caso de que en un mismo día se llegare a recibir solicitudes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha capacidad se asignará mediante un proceso de subasta de la siguiente manera:

  • El Transportador recibe las Solicitudes de Servicio de Transporte de Gas, las cuales deberán contener las cantidades de volumen a contratar, ubicación, presión de entrega, tipo de contrato a suscribir y plazos durante los cuales contratarían el servicio.

  • Se estudian las propuestas recibidas y se adjudica la capacidad a la(s) propuesta(s) que demuestre(n) mayor eficiencia económica para el Transportador.

  • En caso de que el conjunto de ofertas recibidas supere el volumen en subasta y dos o más propuestas presenten igualdad en cuanto a eficiencia económica, se procederá a asignar la capacidad primero a la propuesta que haya ofertado con mayor eficiencia económica para el Transportador y en forma descendente a las propuestas con menor eficiencia económica. En el momento en que se llegue a dos ofertas que representen la misma eficiencia económica para el Transportador la capacidad que quede disponible por asignar se subastará nuevamente entre dichos proponentes. Este procedimiento se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta cuando se adjudique a la mejor propuesta. Los resultados de cada ronda de subasta se publicarán en el BEO.
2.5
PROCEDIMIENTO PARA LIBERACION DE CAPACIDAD

La Liberación de Capacidad, se refiere a la posibilidad de que los Remitentes con Contratos en Firme, pueden disponer para otros agentes, aquella capacidad que no van a utilizar en un periodo determinado.

Este proceso podrá adelantarse hasta las 12 horas del Día de Gas previas al Ciclo de Nominación del Día Siguiente de Gas, cumpliendo los siguientes requisitos exigidos por el Transportador:

  • El Remitente debe ingresar al BEO de TRANSORIENTE, los términos y condiciones en que se libera la Capacidad en Firme, tales como periodo de liberación, capacidad liberada, Punto de Entrada y Punto de Salida, en el Formato de Oferta de Liberación de Capacidad (Anexo No. 4).

  • Cualquier Remitente podrá contactar al Remitente para convertirse en Remitente Reemplazante y negociar con el Remitente los términos de la liberación de capacidad.

  • En caso de que la Capacidad en Firme que se va a liberar requiera algún desvío, el Remitente deberá solicitar aprobación al Transportador, quien determina la viabilidad técnica de la operación y emitirá su aprobación entre las 12:00 y las 13:00 horas del Día de Gas previas al Ciclo de Nominación del Día Siguiente de Gas.

  • Si el Remitente logra un acuerdo ingresará al BEO de TRANSORIENTE la capacidad cedida, el nombre del Remitente Reemplazante, el término de la cesión y el precio de la cesión.

  • En el BEO de TRANSORIENTE quedará disponible para consulta de los agentes, la información de los volúmenes y precios pactados, sin indicar los agentes que intervinieron en la operación.

  • El Remitente reemplazante deberá efectuar las nominaciones respectivas y el Remitente seguirá siendo responsable por el pago del servicio y además será responsable solidariamente con las obligaciones que deba cumplir el Remitente Reemplazante.

2.6
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE DESVIOS

Un Remitente podrá solicitar al Transportador desvíos, entendiéndose como tales, un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Es decir, un Remitente podrá solicitar que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes de los especificados en su Contrato, durante los ciclos de Nominación y Renominación, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
  • El Remitente debe solicitar al Transportador un cambio en los Puntos de Entrada y/o Salida con respecto al origen y/o destinación inicial especificada en el contrato de transporte, incluyendo en el formato de nominaciones y/o renominaciones, el nuevo Punto de Entrada y/o Salida solicitado, para la entrega de las cantidades de gas.

  • El Transportador debe dar respuesta a la solicitud del Remitente dentro del proceso de nominación y/o renominación.

  • El Transportador se reserva el derecho a negar el desvío por motivos técnicos u operativos.

2.7
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONEXIÓN


Para conectarse al sistema de transporte el Remitente debe realizar los siguientes pasos:

Descripción del procedimiento:

  • Se recibe la solicitud de conexión de manera formal, mediante comunicación escrita, fax o correo electrónico, la cual debe acompañarse de las condiciones técnicas bajo las cuales la requiere, entre otras, la ubicación del sitio, localización y especificaciones del medidor, condiciones de entrega del gas, uso del gas, volúmenes a ser entregados y/o recibidos, entre otros, (Como mínimo deberá contener la información descrita en el numeral 2.8).

  • TRANSORIENTE realiza el estudio técnico, comercial y operacional, donde analiza la conveniencia técnica y de seguridad de realización de la conexión al Sistema de Transporte.

  • El Transportador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, comunica al cliente la aceptación de la solicitud de conexión, donde especificará el alcance de los trabajos, la presión de entrega en los Puntos de Salida y de Recibo en los Punto de Entrada, el costo detallado, el plazo, la forma de pago, la vigencia de la cotización y demás condiciones comerciales y legales requeridas para su realización.

  • En caso de respuesta negativa, el Transportador deberá justificar dicha decisión con argumentos técnicos y de seguridad, y adicionalmente indicar los cambios requeridos en la red de transporte para hacer posible dicha conexión, el tiempo requerido y sus costos (a cargo del cliente). El cliente decidirá si autoriza dichos trabajos, en cuyo caso se llevarán a cabo.

  • El Remitente revisará la oferta presentada por TRANSORIENTE y si está de acuerdo, se firmará un contrato para la utilización de la conexión. Si el Remitente no está de acuerdo con la cotización se tendrá una etapa de ajuste técnico-económico, donde se realizarán los ajustes y revisiones necesarias, y se tomará la decisión de acometer o no los trabajos según las condiciones ofrecidas y aceptadas por las partes. Los cargos que las partes acuerden serán independientes de los cargos de transporte hasta el Punto de Entrada o Salida al cual se conecte la conexión.

  • Una vez el Transportador recibe autorización, programa la ejecución de los trabajos de adecuación de la red de acuerdo con lo estipulado previamente.

  • En caso en que el Remitente no desee contratar la fabricación y el montaje de la conexión con TRANSORIENTE, debe informarlo por escrito y remitir los diseños para que sean revisados y aprobados por el Transportador.

  • Con la aprobación del Transportador, el Remitente procede a fabricar e instalar la conexión. En estos casos, el Transportador se encargará de la interventoría durante la realización de los trabajos.

  • El proceso de conexión al gasoducto (Hot Tap) lo realizará únicamente el Transportador, a costo del Remitente.

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