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TRANSORIENTE
S.A. E.S.P.
MANUAL DEL TRANSPORTADOR
Versión 0: Julio 26 de 2001
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INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALES
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CARGOS
MAXIMOS PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE |
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2.1.1 Cargos para los Diferentes Servicios de Transporte |
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La CREG mediante las resoluciones CREG 001 de 2000 y sus resoluciones
modificatorias 085 de 2000, 007 y 008 de 2001, estableció los criterios
generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y
el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Estas
resoluciones establecen la metodología aplicada para determinar los cargos
tarifarios de cada sistema de transporte y su actualización anual, tal
como se describe a continuación:
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ARTÍCULO
5°.- |
METODOLOGÍA
GENERAL PARA LA ESTIMACIÓN DE CARGOS REGULADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE.
Los ingresos de las empresas Transportadoras serán obtenidos mediante
cargos fijos y cargos variables regulados que remuneran los costos de
inversión; cargos fijos que remuneran los gastos de AO&M; e ingresos
de corto plazo cómo se describe a continuación:
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Donde:
It
=
Ingresos para el Transportador
CFC
= Cargo fijo diario que remunera costos de inversión (US/kpcd)
calculado con la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios
de capacidad Tkc, expresado en pesos de conformidad con lo establecido
en el numeral 5.7 de la presente Resolución.
CVC
= Cargo variable que remunera costos de inversión (US/kpc) calculado
con la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de
volumen Tkv, expresado en pesos de conformidad con lo establecido
en el numeral 5.7 de la presente Resolución.
CFAO&M
= Cargo
fijo diario que remunera los gastos de AO&M ($/kpcd)
CAP
= Capacidad contratada
VOL
= Volumen transportado
n
= Número de Remitentes
Ingresos
de Corto Plazo = Ingresos
del Transportador provenientes de servicios de transporte que excedan
la capacidad contratada por un Remitente, en los términos que se establecen
en el Parágrafo de este numeral y expresado en pesos de conformidad
con lo establecido en el numeral 5.7 de la presente Resolución.
Parágrafo:
Si un Remitente prevé o presenta una Demanda Máxima de Capacidad en
un Día de Gas superior a su Capacidad Contratada con el Transportador
o con otro Remitente, podrá adquirir este excedente en el mercado secundario
o a través del Transportador, en cuyo caso el Transportador podrá establecer
libremente los cargos por el servicio adicional de transporte. En todo
caso, el Transportador deberá publicar mensualmente en el Boletín Electrónico
de Operaciones, los cargos correspondientes a servicios de transporte
que excedan la capacidad contratada por un Remitente. Dicha publicación
deberá especificar cargos aplicables a días laborables y los aplicables
a días no laborables para el mes siguiente a la fecha de su publicación.
5.7
Actualización de los Cargos Fijos y Variables Regulados de referencia
para la remuneración de costos inversión
Estos
cargos estarán expresados en dólares de los Estados Unidos de América
de la Fecha Base. El Transportador los actualizará cada año transcurrido
a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación anual del PPI,
mediante la siguiente fórmula:
En
donde:
T
: Año para el cual se calcula el cargo
C
( t )
: Cargo para el año t.
C
(o)
: Cargo para la Fecha Base.
PPI
(t-1)
: PPI promedio para el mes de Diciembre del año t-1.
PPI
(o)
: PPI promedio para el mes de Diciembre la Fecha Base
La
facturación se hará en pesos, y se liquidará en el momento de la facturación
a la tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes
en que se realice el transporte, reportada por la Superintendencia Bancaria.
5.8 Actualización del Cargo Fijo Regulado para la remuneración de
gastos de Administración, Operación y Mantenimiento
Este
cargo estará expresados en moneda local de la Fecha Base. El Transportador
lo actualizará cada año transcurrido a partir de la Fecha Base de acuerdo
con la variación anual del IPC, mediante la siguiente fórmula:
En
donde:
t
: Año para el cual se calcula el cargo
C
( t )
: Cargo para el año t.
C
(0)
: Cargo para la Fecha Base.
IPC
(t-1)
: IPC para el mes de Diciembre del año t-1.
IPC
(0)
: IPC para el mes de Diciembre la Fecha Base
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2.1.2
Cargos
Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE |
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Teniendo en cuenta la metodología tarifaria establecida, mediante la Resolución
CREG 016 de 2001, la CREG estableció los siguientes cargos aplicables
a TRANSORIENTE vigentes para el año 2001:
ARTÍCULO
6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN
DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerare
los costos de inversión para el gasoducto definido en el Artículo 1o.
de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución
CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado,
se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:
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%
de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
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0
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20
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40
|
50
|
60
|
80
|
100
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GASODUCTO
BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA
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C.F.
|
-
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36.568
|
73.136
|
91.420
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109.704
|
146.272
|
182.841
|
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C.V.
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0.919
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0.735
|
0.551
|
0.460
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0.368
|
0.184
|
-
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C.F.
= Cargo Fijo expresado en
US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V.
= Cargo Variable expresado en US
$ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA:
Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan
con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo:
Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo
26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el
Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados
por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO
8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS
DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para
remunerar los gastos de AO&M del gasoducto definido en el Artículo
1o. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución
CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado,
se aprueba el siguiente Cargo Regulado:
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Cargo
Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-año)
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GASODUCTO
BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA
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94,687.3
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El
Transportador y el Remitente deberán determinar la Capacidad Contratada
y seleccionar una de las parejas de cargos establecidas por la CREG, en
caso de no lograr un acuerdo se procede a la determinación de la opción
mediante la metodología de aproximación ordinal establecida en la resolución
tarifaria.
Para
el transporte de volúmenes que excedan la Capacidad Contratada (CC) los
cargos de transporte serán establecidos libremente por el transportador
y su valor será publicado mensualmente en el Boletín Electrónico de Operaciones
BEO.
Los
cargos tarifarios serán actualizados cada primero de enero de acuerdo
con la metodología aprobada por al CREG.
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| 2.2
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CONTRATOS
TIPO PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE |
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2.2.1 Contrato Transporte en Firme |
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Contratos en los que el Transportador se compromete a transportar por
redes de tubería, un volumen máximo garantizado de gas combustible durante
un periodo determinado. En estos contratos se podrán pactar pagos por
parte del Remitente, independientes del consumo. Este contrato, de acuerdo
con las condiciones pactadas, no es interrumpible por parte del Transportador,
salvo en casos de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor.
TRANSORIENTE
cuenta en la actualidad con esta modalidad de contrato de transporte,
cuyo modelo se encuentra en el ANEXO
No. 1.
2.2.2
Contrato Transporte Interrumpible
Contratos
en los que el Transportador se compromete a transportar un volumen máximo
de gas combustible durante un periodo determinado, pero el Remitente o
el Transportador o ambos se reservan el derecho de interrumpir el servicio
dando aviso a la otra parte contratante, de acuerdo con los términos y
condiciones del contrato. Para obtener modelos de Contrato Interrumpible
se deberá contactar a TRANSORIENTE.
2.2.3
Contrato de Conexión al Sistema de Transporte
Acuerdo
de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual se
pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones
al Sistema de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión.
En el ANEXO No. 2 se presenta un modelo de contrato
para Conexión al Sistema de Transporte.
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| 2.3
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PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD Y ASIGNACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE |
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El procedimiento para la solictud y asignación de servicios de transporte
por los gasoductos de propiedad de TRANSORIENTE es el siguiente:
Figura
1: Diagrama de Flujo del Procedimiento de Solicitud y Asignación de Capacidad
de Transporte
Descripción
del procedimiento:
- El
Remitente que desee contratar los servicios de transporte deberá enviar
al transportador una solicitud escrita.
- El
Transportador realiza su estudio técnico y comercial donde analiza
el sitio geográfico Vs Red de Gasoductos, y evalúa la posibilidad
de la prestación del servicio de transporte de gas y si se requiere
de conexión al Sistema de Transporte.
- En caso
de ser necesario realizar análisis previos antes de responder la solicitud,
el Transportador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
comunica al Remitente Potencial sobre la naturaleza de los mismos,
el programa contemplado para completar los análisis; y el tiempo que
se tomarán para efectuarlos, el cual no podrá ser mayor a tres meses.
- En
caso de respuesta afirmativa, el Transportador, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la solicitud, confirma al cliente la
existencia de capacidad disponible, especificando los cargos, términos
y opciones contractuales bajo los cuales se suministrará el servicio
y el tiempo durante el cual se mantiene la oferta, enviando al Remitente
Potencial el Formato de Solicitud de Servicio de Transporte de Gas
(Anexo No. 3).
- El
Remitente potencial retorna el Formato de Solicitud de Servicio de
Transporte de Gas diligenciado, demostrando la aceptación o rechazo
de la oferta.
- Una
vez el Transportador recibe el Formato de Solicitud de Servicio de
Transporte de Gas, dispone de 15 días hábiles para la firma y legalización
del contrato. A partir de entonces, previo acuerdo con el cliente,
se dará inicio al servicio en la fecha estipulada por ambas partes.
- Cuando
no existe capacidad disponible, el Transportador, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la solicitud, le informa al cliente
las opciones de expansión e inversiones requeridas para satisfacer
su solicitud.
- El
cliente, por su parte, decide si espera alguna liberación de la capacidad
de transporte o acepta una ampliación de la capacidad por parte del
Transportador. En el primer caso, quedará registrado durante un año
en el BEO en espera de la posible liberación de la capacidad; en el
segundo, se acuerdan los cargos, plazos y términos bajo los cuales
se formalizará el servicio.
- Cuando
se reciben solicitudes de servicio de varios clientes que superan
la capacidad disponible, esta se asignará mediante un proceso de subasta
que se realizará dentro de los tres meses siguientes al recibo de
dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad
con los principios de eficiencia económica y neutralidad exigidos
por la ley.
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PROCEDIMIENTO
DE SUBASTA DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA
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La Capacidad Disponible Primaria es la capacidad de transporte, que de
acuerdo con los contratos suscritos en la actualidad, no está compormetida
como Capacidad Firme. Dicha capacidad se encuentra a disposición de los
Remitentes que quieran utilizarla para lo cual deberán efectuar una Solicitud
de Servicio de Transporte de Gas, en consideración a lo descrito en el
numeral 2.3 de este manual.
En
caso de que en un mismo día se llegare a recibir solicitudes de servicio
de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha capacidad
se asignará mediante un proceso de subasta de la siguiente manera:
- El Transportador
recibe las Solicitudes de Servicio de Transporte de Gas, las cuales
deberán contener las cantidades de volumen a contratar, ubicación,
presión de entrega, tipo de contrato a suscribir y plazos durante
los cuales contratarían el servicio.
- Se estudian
las propuestas recibidas y se adjudica la capacidad a la(s) propuesta(s)
que demuestre(n) mayor eficiencia económica para el Transportador.
- En caso
de que el conjunto de ofertas recibidas supere el volumen en subasta
y dos o más propuestas presenten igualdad en cuanto a eficiencia económica,
se procederá a asignar la capacidad primero a la propuesta que haya
ofertado con mayor eficiencia económica para el Transportador y en
forma descendente a las propuestas con menor eficiencia económica.
En el momento en que se llegue a dos ofertas que representen la misma
eficiencia económica para el Transportador la capacidad que quede
disponible por asignar se subastará nuevamente entre dichos proponentes.
Este procedimiento se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta
cuando se adjudique a la mejor propuesta. Los resultados de cada ronda
de subasta se publicarán en el BEO.
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PROCEDIMIENTO PARA LIBERACION DE CAPACIDAD
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La Liberación de Capacidad, se refiere a la posibilidad de que los Remitentes
con Contratos en Firme, pueden disponer para otros agentes, aquella capacidad
que no van a utilizar en un periodo determinado.
Este
proceso podrá adelantarse hasta las 12 horas del Día de Gas previas al
Ciclo de Nominación del Día Siguiente de Gas, cumpliendo los siguientes
requisitos exigidos por el Transportador:
- El
Remitente debe ingresar al BEO de TRANSORIENTE, los términos y condiciones
en que se libera la Capacidad en Firme, tales como periodo de liberación,
capacidad liberada, Punto de Entrada y Punto de Salida, en el Formato
de Oferta de Liberación de Capacidad (Anexo
No. 4).
- Cualquier
Remitente podrá contactar al Remitente para convertirse en Remitente
Reemplazante y negociar con el Remitente los términos de la liberación
de capacidad.
- En caso
de que la Capacidad en Firme que se va a liberar requiera algún desvío,
el Remitente deberá solicitar aprobación al Transportador, quien determina
la viabilidad técnica de la operación y emitirá su aprobación entre
las 12:00 y las 13:00 horas del Día de Gas previas al Ciclo de Nominación
del Día Siguiente de Gas.
- Si el
Remitente logra un acuerdo ingresará al BEO de TRANSORIENTE la capacidad
cedida, el nombre del Remitente Reemplazante, el término de la cesión
y el precio de la cesión.
- En el
BEO de TRANSORIENTE quedará disponible para consulta de los agentes,
la información de los volúmenes y precios pactados, sin indicar los
agentes que intervinieron en la operación.
- El Remitente
reemplazante deberá efectuar las nominaciones respectivas y el Remitente
seguirá siendo responsable por el pago del servicio y además será
responsable solidariamente con las obligaciones que deba cumplir el
Remitente Reemplazante.
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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE DESVIOS
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Un Remitente podrá solicitar al Transportador desvíos, entendiéndose como
tales, un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida
con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada
en el Contrato de Transporte. Es decir, un Remitente podrá solicitar que
se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes de los especificados
en su Contrato, durante los ciclos de Nominación y Renominación, cumpliendo
con el siguiente procedimiento:
- El
Remitente debe solicitar al Transportador un cambio en los Puntos
de Entrada y/o Salida con respecto al origen y/o destinación inicial
especificada en el contrato de transporte, incluyendo en el formato
de nominaciones y/o renominaciones, el nuevo Punto de Entrada y/o
Salida solicitado, para la entrega de las cantidades de gas.
- El
Transportador debe dar respuesta a la solicitud del Remitente dentro
del proceso de nominación y/o renominación.
- El Transportador
se reserva el derecho a negar el desvío por motivos técnicos u operativos.
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PROCEDIMIENTO
PARA SOLICITUD DE CONEXIÓN
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Para conectarse al sistema de transporte el Remitente debe realizar los
siguientes pasos:

Descripción
del procedimiento:
- Se
recibe la solicitud de conexión de manera formal, mediante comunicación
escrita, fax o correo electrónico, la cual debe acompañarse de las
condiciones técnicas bajo las cuales la requiere, entre otras, la
ubicación del sitio, localización y especificaciones del medidor,
condiciones de entrega del gas, uso del gas, volúmenes a ser entregados
y/o recibidos, entre otros, (Como mínimo deberá contener la información
descrita en el numeral 2.8).
- TRANSORIENTE
realiza el estudio técnico, comercial y operacional, donde analiza
la conveniencia técnica y de seguridad de realización de la conexión
al Sistema de Transporte.
- El
Transportador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud, comunica al cliente la aceptación de la solicitud
de conexión, donde especificará el alcance de los trabajos, la presión
de entrega en los Puntos de Salida y de Recibo en los Punto de Entrada,
el costo detallado, el plazo, la forma de pago, la vigencia de la
cotización y demás condiciones comerciales y legales requeridas para
su realización.
- En
caso de respuesta negativa, el Transportador deberá justificar dicha
decisión con argumentos técnicos y de seguridad, y adicionalmente
indicar los cambios requeridos en la red de transporte para hacer
posible dicha conexión, el tiempo requerido y sus costos (a cargo
del cliente). El cliente decidirá si autoriza dichos trabajos, en
cuyo caso se llevarán a cabo.
- El
Remitente revisará la oferta presentada por TRANSORIENTE y si está
de acuerdo, se firmará un contrato para la utilización de la conexión.
Si el Remitente no está de acuerdo con la cotización se tendrá una
etapa de ajuste técnico-económico, donde se realizarán los ajustes
y revisiones necesarias, y se tomará la decisión de acometer o no
los trabajos según las condiciones ofrecidas y aceptadas por las partes.
Los cargos que las partes acuerden serán independientes de los cargos
de transporte hasta el Punto de Entrada o Salida al cual se conecte
la conexión.
- Una
vez el Transportador recibe autorización, programa la ejecución de
los trabajos de adecuación de la red de acuerdo con lo estipulado
previamente.
- En
caso en que el Remitente no desee contratar la fabricación y el montaje
de la conexión con TRANSORIENTE, debe informarlo por escrito y remitir
los diseños para que sean revisados y aprobados por el Transportador.
- Con
la aprobación del Transportador, el Remitente procede a fabricar e
instalar la conexión. En estos casos, el Transportador se encargará
de la interventoría durante la realización de los trabajos.
- El
proceso de conexión al gasoducto (Hot Tap) lo realizará únicamente
el Transportador, a costo del Remitente.
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