TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
MANUAL DEL TRANSPORTADOR

Versión 0: Julio 26 de 2001


3.2 CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LOS GASODUCTOS


Las condiciones operativas del sistema de TRANSORIENTE son las siguientes:

De acuerdo con las condiciones operativas se calculó la capacidad el gasoducto utilizando la ecuación de Panhandle, en un programa de modelamiento que permite tener en cuenta las correcciones por cambio de altitud, temperatura, diámetros y variación de la curva de carga horaria de consumo.

Con las condiciones mencionadas la capacidad el gasoducto es la siguiente:


Nota: La capacidad máxima del gasoducto está restringida por la capacidad máxima inyectable de Gas en el Punto de Entrada, dada la declinación acelerada de los campos de producción Payoa y Provincia, de acuerdo con la Resolución CREG 085 de 2000.

 

3.3 CICLO DE NOMINACIÓN Y RENOMINACIÓN DE TRANSPORTE


3.3.1 Ciclo de Nominación de Transporte de Gas

Para cada hora del Día de Gas, los Remitentes, diferentes a los distribuidores, deberán nominar al CPC de TRANSORIENTE la cantidad de energía a transportar y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente a la cantidad de energía a entregar el Día de Gas siguiente a la Nominación.

Cualquier Remitente, de común acuerdo con TRANSORIENTE, con el Productor- comercializador o con el Comercializador, según sea el caso, podrá acordar periodos de anticipación para el envío de las Nominaciones diferentes a las establecidas en el RUT, independientemente de la Cantidad de Energía Nominada.

Las empresas Distribuidoras deberán nominar a TRANSORIENTE la cantidad de Energía a transportar diariamente y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la cantidad de Energía a entregar diariamente para el día de gas siguiente a la Nominación. En todo caso, dichas nominaciones incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el Distribuidor.

Es responsabilidad del Remitente y de TRANSORIENTE cumplir con el Ciclo de Nominación establecido. Los Remitentes que utilicen diariamente menos del 5% de la Capacidad Máxima del Gasoducto en el cual está localizado el Punto de Salida podrán entregar semanalmente al CPC el perfil típico de su demanda horaria esperada.

Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, en el Ciclo de Nominación de Transporte que se establece a continuación:

En todo caso, el ciclo de nominación de Transporte se iniciará una hora y media después de concluido el Desarrollo Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al Día de Gas.

Los Remitentes deberán realizar sus Nominaciones en el Formato de Nominaciones y Renominaciones (Anexo 5), dispuesto por TRANSORIENTE para tal fin. Las nominaciones deberán enviarse vía fax al número (0x7) 6761910 - 6347352

3.3.2 Verificación de información de la Nominación

TRANSORIENTE podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación-Confirmación establecido para tal fin, el cual está basado en los requerimientos establecidos en el RUT, o que no sea transmitido dentro de los términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación de Transporte. En este caso, TRANSORIENTE asumirá que la Cantidad de Energía Nominada por el Remitente es igual a la del día anterior para Remitentes que atiendan a Usuarios Regulados o igual a cero para los demás Remitentes.

3.3.3 Confirmaciones

Una vez se divulgue, dentro del horario señalado, el Programa de Transporte para el Día de Gas, el Remitente deberá confirmar ante TRANSORIENTE la Cantidad de Energía que requiere entregar o tomar del Sistema de Transporte correspondiente y que sea compatible con la Cantidad de Energía Autorizada en dicho Programa. El Remitente o el transportador, según sea el caso, son responsables tanto de la Cantidad de Energía Confirmada como de la Cantidad de Energía Autorizada, respectivamente.

Si hay discrepancia entre la Cantidad de Energía Autorizada y la Confirmada, TRANSORIENTE usará la menor Cantidad de Energía entre la Autorizada y la Confirmada.

Si durante el proceso el Remitente no efectúa la correspondiente confirmación, TRANSORIENTE asumirá que la Cantidad de Energía Confirmada por dicho Remitente es igual a la Cantidad de Energía Autorizada.

Si durante el Ciclo de Nominación de Transporte, TRANSORIENTE no envía la Cantidad de Energía Autorizada al Remitente, este asumirá que la Cantidad de Energía Autorizada es igual a la Cantidad de Energía Nominada.

3.3.4 Renominaciones de Transporte de Gas

El Remitente podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. TRANSORIENTE negar la aprobación de la renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad demostrables en el Sistema Nacional de Transporte.

Las cuatro renominaciones que el Transportador está obligado a aceptar durante el Día de Gas deberán realizarse en forma sincronizada a nivel nacional en los horarios que determine el CNO.

Los Remitentes deberán realizar sus renominaciones en el Formato de Nominaciones y Renominaciones (Anexo 5), dispuesto por TRANSORIENTE para tal fin. Las nominaciones y renominaciones deberán enviarse vía fax al número (0x7) 6761910 - 6347352

3.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLUCION DE DESBALANCES DE ENERGIA


Un desbalance de energía se presenta cuando existe diferencia entre la Energía Autorizada para un día y la Energía realmente tomada en ese día. Los Remitentes podrán consultar diariamente su cuenta de balance en el Boletín Electrónico de Operaciones - BEO. Para solucionar estos desbalances se deberá firmar un Acuerdo de Balance ente el Remitente y TRANSORIENTE siguiendo el Acuerdo Marco de Balance establecido por el CNO-Gas, el cual podrá ser consultado en el Anexo No. 6.

Todo Remitente que suscriba un Acuerdo de Balance con cualquier Agente diferente al Transportador, deberá entregar copia de dicho acuerdo a TRANSORIENTE.

3.4.1 Cuenta de Balance de energía

La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los desbalances de energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los desbalances.

Cuando los equipos de medición acordados por las partes lo permitan, TRANSORIENTE pondrá a disposición diariamente en el BEO, a más tardar a las 12 horas, la Cuenta de Balance de energía de cada Remitente, con el desbalance preliminar hasta las 24 horas del día anterior de gas, en el formato dispuesto para tal fin.

El Remitente podrá utilizar, nominaciones diferentes de entrada y salida para equilibrar sus Cuentas de Balance, siempre que estas nominaciones se efectúen dentro de los ciclos establecidos.

3.4.2 Compensaciones

Las Variaciones de Entrada y Salida causadas por los Agentes, que causen traumas operacionales al sistema de transporte de TRANSORIENTE, serán objeto de compensaciones que se establecerán de acuerdo con la Matriz de Compensación por Variaciones de Entrada y Variaciones de Salida, aprobada por la CREG.

3.5 ACUERDOS OPERATIVOS DE BALANCE PROFORMA


Para solucionar los desbalances de Energía se deberá firmar un Acuerdo de Balance entre el Remitente y TRANSORIENTE siguiendo el Acuerdo Marco de Balance establecido por el CNO-Gas, el cual podrá ser consultado en el Anexo No. 6.

3.6 PROCEDIMIENTOS DE MEDICION

3.6.1 Parámetros de medición

La medición volumétrica y la determinación de los mecanismos y procedimientos que permitan establecer la calidad del gas deberá efectuarse en los Puntos de Entrada y Salida del sistema de transporte de conformidad con lo establecido en el Reglamento Unico de Transporte -RUT.

La medición se ejecutará de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Los volúmenes de gas medidos utilizando medidores de orificio serán determinados de acuerdo con el Reporte No.3 del AGA.
b) Los volúmenes de gas medidos utilizando medidores de Turbina se determinan con base en el Reporte No.7 del AGA.
c) En todos los casos los medidores deberán contar con el aval de TRANSORIENTE y cumplir con las normas de instalación exigidas por el fabricante.
d) La unidad de volumen es el pie cúbico a condiciones estándar (60 °F y 14,65 psi).
e) Presión atmosférica: se debe usar el valor real de cada sitio.
f) Temperatura de flujo del gas: se debe establecer usando equipos de registro continuo, o mediante la metodología aprobada por TRANSORIENTE.
g) Gravedad Específica: se determina empleando gravitómetros o cromatógrafos en línea, o mediante muestras puntuales con la frecuencia y método que acuerden las partes.
h) Poder Calorífico: Se determina mediante medición con cromatógrafos según las previsiones del AGA en la Norma D3588-81, con la metodología y frecuencia que acuerden las partes.
i) Supercompresibilidad del Gas: se determina mediante la metodología establecida por el AGA.
j) Composición del Gas: se determina mediante Cromatografía y se debe usar para el cálculo del volumen gas transportado en cada período mensual, según la metodología y frecuencia de verificación establecida por las partes.

3.6.2 Sistemas de Medición

TRANSORIENTE adelanta sus actividades de medición de gas teniendo en cuenta los diseños e instalación de los elementos medidores, la norma internacional AGA y las recomendaciones obtenidas de los fabricantes de estas tecnologías sobre la operación y el mantenimiento de los mismos. Adicionalmente y como parte de la implementación del sistema de calidad se desarrollan actividades tendientes a controlar, calibrar y mantener los equipos de medición con el propósito de garantizar la eficiencia en la medición del gas recibido en custodia y entregado en los diferentes Puntos de Salida.

Los elementos primarios de medición utilizados en el gasoducto Payoa-Bucaramanga son los siguientes:

  • Medidor de Platina de Orificio:
    Este medidor se clasifica como del tipo dinámico, de Presión Diferencial. Utiliza el principio de medición del flujo de gas por medio de la alteración de la velocidad de la corriente de gas de una manera controlada, causada por cambios en el area de la sección.

    La presión diferencial es producida por una platina de orifio que se coloca en contacto con la corriente de gas, convirtiendo las señales en señales eléctricas a través de un transmisor. Estas señales junto con las que se obtienen de los transductores de presión estática y temperatura localizados en el brazo de medición se llevan al computador electrónico de flujo, quien recolecta y procesa los datos de campo.

  • Medidor de Turbina:
    La turbina es un medidor de tipo dinámico, donde la velocidad angular del rotor es directamente proporcional a la velocidad del gas y consecuentemente a la rata de flujo volumétrica. La salida del medidor de turbina se roduce en forma de pulsos de voltaje por unidad de volumen.

    Los pulsos generados por la turbina junto con las señales eléctricas que se obtienen de los transductores de presión estática y temperatura localizados en el brazo de medición se llevan al computador electrónico de flujo, quien recolecta y procesa los datos de campo.

El sistema secundario de medición esta compuesto por computadores electrónicos de flujo, los cuales reciben las señales emitidas por los elementos primarios. Adicionalmente, mensualmente se introducen los datos de cromatografía, gravedad específica, poder calorífico y composición del gas de una muestra representativa tomada por ECOPETROL para el gas entregado a TRANSORIENTE. Con estos datos el computador realiza el cálculo de Supercompresibilidad siguiendo las recomendaciones del AGA, y determina la la rata de flujo volumétrica corregida por efectos de las variables que intervienen en el proceso tales como temperatura, presión, gravedad específica.

La unidad de volumen para la Medición de Gas Natural es un (1) pie cúbico de gas natural a la temperatura de 60ºF y una presión de 14.65 psia, de acuerdo con las condiciones estándar establecidas por el RUT.

Una descripción general de los sitema de medición se presenta en la siguiente tabla:

3.6.3 Calibración de Equipos de Medición

La exactitud de todos los Sistemas de Medición del Sistema de Transporte será verificada por TRANSORIENTE a intervalos pactados contractualmente entre las partes, en presencia de los representantes del Remitente.

Será derecho del Agente y del Transportador solicitar en cualquier momento una verificación especial del medidor, en cuyo caso las partes cooperarán para llevar a cabo dicha operación. El costo de esta prueba especial será a cargo de quien la solicite a menos que como resultado de dicha prueba se detecte una descalibración, en cuyo caso dichos costos correrán a cargo del propietario del equipo. Los costos estimados para la ejecución de una calibración serán los siguientes:

TRANSORIENTE dará aviso al Agente sobre la fecha y hora en que se efectuará la prueba de verificación de calibración o de inspección de los equipos, por lo menos con (3) tres días hábiles de anticipación a fin de que la otra parte pueda disponer la presencia de sus representantes. Si dado el aviso requerido el Agente no se presenta, TRANSORIENTE procederá a realizar la prueba y a hacer los ajustes necesarios informando sobre las medidas correctivas tomadas al Agente. El Agente podrá solicitar aclaración o información adicional sobre las pruebas o ajustes realizados.

3.6.4 Reparación y Reposición de los Sistemas de Medición

Es obligación del Agente hacer reparar o reemplazar los Sistemas de Medición de su propiedad, a satisfacción de TRANSORIENTE, dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos. Cuando el Agente, pasados dos períodos de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el Transportador podrá hacerlo por cuenta del Agente. Cuando sea de su propiedad, el Sistema de Medición podrá ser retirado por TRANSORIENTE en cualquier momento después de la terminación del Contrato de Transporte, sin cargo al Agente propietario.

3.6.5 Acceso a los sistemas de medición: se aplica lo estipulado por el RUT

Las partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes.

TRANSORIENTE y el Remitente o sus representantes tendrán el derecho de estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración o ajuste de los equipos de medición utilizados para la facturación. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.

3.6.6 Metodología para el Cálculo de Pérdidas

Cada mes TRANSORIENTE calcula la existencia en línea del gasoducto con corte a las 00:00 horas del primer días del mes por medio de la ecuación de Clinedinst consignada en el Handbook of natural Gas Engineering y de acuerdo con las características físicas del gasoducto, y los datos de presión y temperatura de la línea registrados por el sistema Scada en dicha hora. Este cálculo se convierte en el inventario final de la línea para el mes que acaba de terminar, e igualmente, en el inventario inicial de la línea para el mes que comienza.

Luego, el balance de gas mensual en la línea se define en unidades de volumen del siguiente modo: al inventario de la línea a principio de mes se le suma el volumen entregado en el punto de transferencia, y se le descuenta el volumen tomado por todos los Remitentes de acuerdo con la medida efectuada en el punto de salida para ese mes, y el inventario de la línea al final del mes. El resultado obtenido se divide por el volumen recibido, y se obtiene el porcentaje de pérdidas de gas en el transporte durante el mes. Si el porcentaje de pérdidas es mayor al 1% del gas recibido, TRANSORIENTE asume al costo del gas pérdido por encima de este valor, de lo contrario el Remitente asume la pérdida. Las pérdidas que resulten se asignarán entre los diferentes remitentes en proporción al volumen transportado y se cobrarán en las respectivas facturas de transporte de gas al costo del gas puesto en el punto de recibo.

 

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