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- Calidad
del Gas: Especificaciones y estándares del Gas Natural
adoptados por la CREG en el presente Reglamento, y en las normas que
lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
- Cantidad
de energía: Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada
o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en
Mbtu (Millones de unidades térmicas británicas) o su
equivalente en el Sistema Internacional de Unidades.
- Cantidad
de energía autorizada: Cantidad de Energía que el
Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante
el Día de Gas por un Sistema de Transporte.
- Cantidad
de energía confirmada: Cantidad de Energía que el
Remitente confirma que requiere transportar durante el Día
de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal
de Control (CPC).
- Cantidad
de energía entregada: Cantidad de Energía que el
Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte
durante el Día de Gas.
- Cantidad
de energía nominada: Cantidad de Energía que el
Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto
de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas
y que consigna en la Nominación correspondiente.
- Cantidad
de energía tomada: Cantidad de Energía que el Remitente
toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el
Día de Gas.
- Capacidad
contratada: Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente
contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada
en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD)
o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades.
- Capacidad
máxima del gasoducto: Capacidad máxima de transporte
diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con
modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión
de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos
de salida del mismo y los parámetros específicos del
fluido y del gasoducto.
- Capacidad
disponible primaria: Es aquella capacidad de que dispone el Transportador
y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida
como Capacidad Firme.
- Capacidad
disponible secundaria: Es aquella Capacidad Firme que el Remitente
no proyecte utilizar y que, de acuerdo con los derechos otorgados
por el contrato de transporte suscrito, puede ceder o vender a Remitentes
Reemplazantes.
- Capacidad
firme: Capacidad que, de acuerdo con los contratos suscritos,
no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de
emergencia o de fuerza mayor.
- Capacidad
interrumpible: Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos
suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador
mediante el correspondiente aviso al Remitente.
- Capacidad
futura: Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad
de transporte de los gasoductos.
- Capacidad
liberada: Es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente
ha cedido o revendido a Remitentes Reemplazantes.
- Capacidad
programada: Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha
previsto utilizar horariamente en el Programa de Transporte elaborado
por cada CPC para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo
de Nominación de Transporte.
- Cargo
por conexión a un sistema de transporte: Es el cargo que
debe pagar un Agente al Transportador o a un tercero, por los costos
de la conexión.
- Centros
Principales de Control (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes
gasoductos (Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema Nacional
de Transporte, encargados de adelantar los procesos operacionales,
comerciales y demás definidos en el RUT.
- Ciclo
de nominación de transporte: Proceso que se inicia con
la solicitud de servicios de transporte realizada por un Remitente
al CPC respectivo, con respecto a la Cantidad de Energía y
el poder calorífico del gas que va a entregar en el Punto de
Entrada o a tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte
en un Día de Gas y que termina con la Confirmación de
la solicitud.
- Ciclo
de nominación de suministro de gas: Proceso que se inicia
con la solicitud de servicios de suministro de gas realizada por un
Remitente al Productor-Comercializador o Comercializador respectivo
y que termina con la Confirmación de la solicitud.
- Comercialización
de gas combustible: Actividad de compra, venta o suministro de
gas combustible a título oneroso.
- Comercializador:
Persona jurídica cuya actividad es la comercialización
de gas combustible.
- Comisión
o CREG: Comisión de Regulación de Energía
y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio
de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.
- Condiciones
estándar: Definen el pie cúbico estándar
como el volumen de gas contenido en un pie cúbico a una presión
de 14.65 Psia, y a una temperatura de 60°F. A estas condiciones
se referirán los volúmenes y el poder calorífico
del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte.
- Conexión:
Conjunto de bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de
Transporte un Productor-comercializador, un Distribuidor, un Usuario
No Regulado, un Sistema de Almacenamiento, o cualquier Usuario Regulado
(no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través
de un Comercializador.
- Confirmación:
Proceso por el cual el Remitente en respuesta a la Nominación
Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que
debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo.
- Consejo
Nacional de Operación de Gas Natural, CNO: Cuerpo asesor
creado por la Ley 401 de 1997, que cumple las funciones de Asesoría
en la forma como lo establece el presente Reglamento y cuyo principal
objetivo es hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el RUT.
- Contrato
de conexión al Sistema Nacional de Transporte: Acuerdo
de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual
se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales
de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el
pago de un Cargo por Conexión.
- Contrato
de transporte o contrato: Acuerdo de voluntades que se suscribe
entre un Transportador y un Remitente para la prestación del
Servicio de Transporte de Gas, sometido a la regulación que
expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del
Derecho Privado.
- Cuenta
de balance: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía
Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente
durante un mes.
- Derechos
de suministro de gas: Es la cantidad de gas contratada que otorga
al comprador o al consumidor titularidad sobre la misma.
- Desbalance
de energía: Se define como la diferencia entre la Cantidad
de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada
por un Remitente en un Día de Gas.
- Desvío:
Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida
con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada
en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita,
que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes
a los especificados en su Contrato.
- Día
de gas: Día oficial de la República de Colombia
que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual
se efectúa el suministro y el transporte de gas.
- Distribuidor
de gas combustible por redes de tubería: Persona jurídica
que presta el servicio público domiciliario de distribución
de gas combustible por redes de tubería.
- Empaquetamiento:
Operación de almacenamiento de gas en gasoductos mediante
variaciones de presión de operación, permitiendo modificar
transitoriamente la capacidad de transporte de un gasoducto.
- Estado
de emergencia: Situación en la cual un gasoducto o tramo
de gasoducto, como consecuencia de eventos imprevistos durante su
operación, puede afectar la seguridad pública y el medio
ambiente.
- Gas
Natural o Gas: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente
constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma
libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando
lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las
condiciones de calidad de gas establecidas en este RUT, y en las normas
que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
- Gasoducto
dedicado: Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad
de una persona natural o jurídica que permite la conducción
del gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para
prestar servicios de transporte a terceros.
- Instalaciones
del agente: Equipos y redes utilizados por el Agente a partir
de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros,
odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores
de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de
Transporte.
- Interconexiones
internacionales: Gasoducto o grupo de gasoductos de dedicación
exclusiva a la importación o exportación de Gas Natural.
- Liberación
de capacidad: Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden
Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal
o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente
posible.
- Manual
del Transportador: Documento que contiene la información
y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes
utilizados por cada Transportador.
- Mercado
secundario: Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte
donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes
con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente
sus derechos contractuales.
- Nominación
de Servicio de Transporte: Es la solicitud diaria del servicio
para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente,
al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a
transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores;
el poder calorífico del gas; así como los Puntos de
Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa
de Transporte.
- Nominación
de Suministro de Gas: Es la solicitud diaria de suministro de
gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente
al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que
especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente,
o diariamente en el caso de Distribuidores.
- Operador
de Red -OR-: Es la persona encargada de la administración,
operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos
cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador
de Red puede o no, ser un Transportador.
- Prestador
del Servicio de Transporte o Transportador: Se considerarán
como tales, las personas de que trata el Título 1° de la
Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde
un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional
de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo
con la Regulación de la CREG:
- Capacidad
de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte
siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible;
y
- Que
realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente
mediante Contratos de transporte.
-
Productor
de Gas Natural: Es quien extrae o produce Gas Natural conforme
a la legislación vigente. Cuando el Productor vende gas a un
Agente diferente del asociado, es un Comercializador.
-
Programa
de Transporte: Es la programación horaria para el transporte
de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC,
de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad
técnica de transporte de los gasoductos respectivos.
-
Puerta
de ciudad: Estación reguladora de la cual se desprenden
redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución
y a partir de la cual el Distribuidor asume la custodia del gas.
-
Punto
de entrada: Punto en el cual el Remitente entrega físicamente
Gas Natural al Sistema Nacional de Transporte y el Transportador asume
la custodia del gas. El Punto de Entrada incluye la válvula
de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
-
Punto
de salida: Punto en el cual el Remitente toma el Gas Natural del
Sistema Nacional de Transporte y cesa la custodia del gas por parte
del Transportador. El Punto de Salida incluye la válvula de
conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
-
Punto
de Transferencia: Punto en el cual se realiza la transferencia
física de gas entre dos Sistemas de Transporte y a partir del
cual el transportador que recibe el gas asume la custodia del mismo.
-
Rango
de tolerancia: Porcentaje de la capacidad de un gasoducto dentro
del cual se admiten Variaciones de Entrada y Salida, sin perjuicio
de las compensaciones que establece este reglamento.
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Reconciliación:
Proceso de ajuste a la facturación del Servicio de Transporte,
una vez se disponga de las mediciones reales de un Remitente.
-
Reglamento
Unico de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de
carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad
de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural
y su interrelación con los demás Agentes.
-
Remitente:
Persona natural o jurídica con la cual un Transportador
ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de
Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor
comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador,
un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas
de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.
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Remitente
potencial: Agente que solicita la prestación del servicio
de Transporte.
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Remitente
reemplazante: Remitente que utiliza la Capacidad Liberada por
un Remitente con Capacidad Firme,
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Renominación:
Nominación sometida a consideración del CPC durante
el Día de Gas mediante la cual un Remitente solicita incrementar
o disminuir las nominaciones previamente confirmadas.
-
Restricciones
de Capacidad de Transporte: Disminución de la Capacidad
Máxima del Gasoducto originada por limitaciones técnicas
identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito.
-
Servicio
de Transporte de Gas Natural o Servicio: Prestación del
Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de
Capacidad Firme o Capacidad Interrumpible, haciendo uso del Sistema
de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente.
-
Sistema
de almacenamiento: Se entiende como la infraestructura dedicada
exclusivamente a almacenar Gas Natural por un período de tiempo
específico para su posterior uso.
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Sistema
de Transporte: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de
Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.
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Sistema
Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en
el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados,
que vinculan los centros de producción de gas del país
con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios
No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.
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Sistema
Regional de Transporte -SRT-: Gasoducto o conjunto de gasoductos
del Sistema Nacional de Transporte, con o sin conexión física
entre sí, derivados de Sistemas Troncales de Transporte, a
través de los cuales se transporta gas hasta otro (s) Sistema
(s) Regional de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión
de Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios Regulados
(no conectados en áreas de servicio exclusivo), Sistemas de
Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución.
Los Sistemas Regionales de Transporte no incluirán activos
pertenecientes a Sistemas de Distribución. La CREG establecerá,
para cada Transportador, los gasoductos que se consideran Sistema
Regional de Transporte.
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Sistema
Troncal de Transporte -STT-: Gasoducto o grupo de gasoductos de
un Sistema de Transporte, conectados físicamente entre sí,
derivados de Puntos de Entrada de campos de producción o de
Puntos de Transferencia de otro(s) Sistema(s) de Transporte, a través
de los cuales se transporta gas hasta Sistemas Regionales de Transporte,
Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No
Regulados, la conexión de Usuarios Regulados (no conectados
en áreas de servicio exclusivo), otro (s) Sistema (s) de Transporte
y Sistemas de Almacenamiento. La CREG establecerá, para cada
Transportador, los gasoductos que se consideran Sistema Troncal de
Transporte.
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Subasta:
Procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con
reglas formales, en la cual los potenciales compradores y/o vendedores
pueden realizar ofertas.
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Superintendencia
o SSPD: La Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refieren los
artículos 14.30 y 76 de la Ley 142 de 1994.
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Variación
de entrada: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad
de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada
en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de
Distribuidores.
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Variación
de salida: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de
Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Tomada en
cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de distribuidores.
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